Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reforma tributaria: ventajas a la hora de presentar declaraciones de retención ineficaces


Reforma tributaria: ventajas a la hora de presentar declaraciones de retención ineficaces
Actualizado: 24 enero, 2017 (hace 7 años)

Los agentes retenedores con declaraciones ineficaces podrán presentarlas de nuevo sin liquidar y pagar sanción e intereses. Según el artículo 580-1 del ET, desde enero de 2017 cualquier nueva declaración de retención en la fuente se considerará como debidamente presentada si cumple tres condiciones.

El artículo 272 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 establece un beneficio tributario para los contribuyentes que hayan presentado declaraciones de retención en la fuente consideradas como ineficaces hasta el 30 de noviembre de 2016, el cual les permite ponerse al día antes de abril 29 de 2017.

Declaraciones de retención ineficaces

Según la versión del artículo 580-1 del ET previa a la aprobación de la reforma tributaria 2016, las declaraciones de retención en la fuente debían estar acompañadas de su pago total para darse como debidamente presentadas. De esta manera, el pago total debía efectuarse a más tardar el día del vencimiento del plazo para declarar o en el de la presentación.

Si el pago no se realizaba de esta manera y tampoco se poseía un saldo a favor mayor a 82.000 UVT en otras declaraciones, mediante las que fuera posible efectuar una solicitud de compensación, la declaración de retención se consideraba de manera automática como ineficaz. Por lo tanto, no era necesario que la DIAN detectara la irregularidad y se pronunciara al respecto.

Lo anterior implicaba, por ejemplo, que si un agente de retención presentaba su declaración oportuna pero realizaba el pago un día después del vencimiento, esta se daría por ineficaz de manera automática y, en consecuencia, debía presentarla de nuevo, además de liquidar la sanción de extemporaneidad originada desde el día del vencimiento del plazo para declarar hasta que volviera a presentarla. Por este tipo de casos, la DIAN anunció en junio de 2016 que perseguía a 73.722 agentes de retención cuyas declaraciones presentadas durante el año 2015 se habían considerado ineficaces.

“la nueva versión del artículo 580-1 del ET estipuló que, desde enero de 2017, cualquier nueva declaración solo podrá considerarse como debidamente presentada si cumple tres condiciones”

Sin embargo, la nueva versión del artículo 580-1 del ET estipuló que, desde enero de 2017, cualquier nueva declaración solo podrá considerarse como debidamente presentada si cumple tres condiciones, detalladas a continuación:

  1. Cuando las declaraciones se presenten de manera oportuna, el pago podrá realizarse a más tardar dentro de los 2 meses siguientes contados desde la fecha del vencimiento del plazo para declarar.
  2. Cuando sean presentadas en forma extemporánea, el pago total deberá efectuarse el mismo día de esta.
  3. En los dos casos anteriores, el agente de retención podrá presentar sin pago su declaración y efectuar una solicitud de compensación si ya se habían presentado otras declaraciones tributarias con un saldo a favor susceptible de ser compensado que sea igual o superior a 2 veces el valor a pagar de la declaración de retención.
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Una tercera oportunidad

El artículo 272 de la Ley 1819 de 2016 otorga una tercera oportunidad para que aquellos con complicaciones en la presentación de sus declaraciones de los meses de diciembre de 2011 hasta octubre de 2016, las cuales se consideraron ineficaces de manera automática porque su pago total no se realizó en forma oportuna, puedan volver a presentarlas antes de abril 29 de 2017 sin liquidar sanciones de extemporaneidad ni intereses de mora.

Al respecto, vale señalar que si alguna declaración de retención se considera ineficaz, entonces carece de efectos jurídicos para la DIAN. Por lo tanto, sería retirada del sistema de cuentas corrientes que lleva la entidad y el contribuyente debería presentar una nueva, la cual no se tomará como una “corrección” a la anterior sino como su “declaración inicial”.

En consecuencia, para presentar esa nueva declaración que será tomada otra vez como “inicial” sin sanción de extemporaneidad, es necesario verificar que el sistema de la DIAN haya retirado la anterior declaración considerada ineficaz. Si la entidad aún no realizó este proceso, el contribuyente deberá acudir a las sedes para solicitarlo.

Posteriormente, la DIAN tomará el pago realizado a favor de la declaración considerada ineficaz y lo imputará a la nueva. Sin embargo, el agente de retención deberá cancelar los valores por “diferencia” cuando a ello haya lugar. Al respecto, entendemos que esto solo surgiría si, durante el pago de las declaraciones ineficaces, el agente de retención no canceló algún valor por impuestos, sanciones o intereses debidos hasta ese momento.

Si quiere ampliar esta información, lea nuestro análisis Declaraciones de retención y de IVA ineficaces podrán presentarse de nuevo sin sanciones.

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