La reforma tributaria estructural de la Ley 1819 de 2016 produjo varios efectos sobre la contabilidad comercial, algunos de los cuales destacaremos en este artículo. Otro asunto de importancia que trabajaremos durante este año es la construcción de la base fiscal partiendo del balance bajo Estándares Internacionales.
Observamos que las modificaciones realizadas por la mencionada Ley 1819 de 2016 en las clases de impuestos y las tarifas de los contribuyentes obligan a una inmediata aplicación de lo correspondiente en la determinación impositiva futura de las diferencias temporarias.
Los impuestos diferidos se originan por diferencias temporarias entre la base contable y la base fiscal y son reconocidos como impuesto del año corriente en vigencias futuras.
En este caso, el párrafo 47 de la Norma Contable Internacional –NIC– 12 determina lo siguiente sobre los impuestos diferidos: “Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben medirse empleando las tasas fiscales que se espera sean de aplicación en el período en el que el activo se realice o el pasivo se cancele…”. En el caso de Colombia, la Ley 1819 de 2016 fue expedida el 29 de diciembre de 2016, por tanto, en la presentación del balance a diciembre 31 de 2016 deberán incluirse sus efectos sobre los impuestos futuros.
Respecto a las clases de impuestos modificadas por la reforma tributaria 2016, el impuesto CREE y la sobretasa a dicho tributo fueron derogados y solo quedó el impuesto a la renta y su sobretasa, con tarifas que tendrán cambios en 2017 y 2018. En el caso del impuesto sobre la renta, la tarifa general para personas jurídicas es del 33% pero será del 34% por el año 2017, mientras que para algunos contribuyentes cuyas rentas fueron exentas será del 9%, además, una tarifa del 20% fue fijada para zonas francas y se diseñó una tabla progresiva para los contribuyentes cobijados por la Ley 1429 de 2010. Otras tarifas, como la de ganancias ocasionales del 10%, continúan vigentes.
Al calcular estas tarifas se recomienda revisar cada situación por separado, pues las tablas generales son muy susceptibles de efectuar mediciones erróneas.
De igual manera, es necesario recordar que la Ley 1819 de 2016 no aplica para los impuestos corrientes a pagar por el año fiscal 2016 a causa de la restricción impuesta por el artículo 338 de la Constitución, según el cual las normas de impuestos que modifiquen bases imponibles “ …no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.” Esto significa que, al determinar los pasivos por impuestos a las ganancias en el balance a Diciembre 31 de 2016, se recurrirá a los establecidos en las normas vigentes antes de la reforma tributaria (Renta y CREE en el caso de las personas jurídicas).