La Ley 1819 de 2016 establece que las pérdidas fiscales por renta y CREE y los excesos de renta presuntiva de ambos tributos sean convertidos en una sola partida, para lo cual se determina su valor equivalente utilizando las tasas anteriores a la reforma tributaria estructural 2016 y la tasa futura se emplea como denominador. En este caso, los impuestos diferidos por cobrar originados a diciembre 31 de 2016 también deberán modificarse, pues a partir de 2017 solo habrán impuestos diferidos por renta y desaparece el de CREE.
Otra partida con posibles ajustes a diciembre 31 de 2016 es la que resume el efecto en el patrimonio por la adopción por primera vez de los nuevos marcos normativos contables. Al respecto, el numeral 7 del artículo 289 del ET (artículo adicionado por el artículo 123 de la Ley 1819 de 2016) establece que “el incremento en los resultados acumulados como consecuencia de la conversión a los nuevos marcos técnicos normativos, no podrá ser distribuido como dividendo, sino hasta el momento en que tal incremento se haya realizado de manera efectiva; bien sea, mediante la disposición o uso del activo respectivo o la liquidación del pasivo correspondiente. El mismo procedimiento se aplicará cuando una entidad cambie de marco técnico normativo y deba elaborar un nuevo Estado de Situación Financiero de Apertura”.A diciembre 31 de 2016 la información de libros deberá separar los componentes del resultado de adopción por primera vez de los nuevos marcos normativos contables, pues habrán partidas susceptibles de distribuirse como dividendo en los casos donde se cumplan los presupuestos establecidos, tales como la realización efectiva del activo producto de revaluación y su uso, entre otros. Si alguna compañía hubiese distribuido dichos resultados de la conversión a los nuevos marcos técnicos antes de diciembre 31 de 2016, deberá revelar completamente su situación.
Otro rubro que podría alterar la contabilidad oficial al provocar efectos en una eventual distribución de partidas de balance o de patrimonio, según sea la modalidad, es la reserva del artículo 130 del ET, que tuvo origen en las diferencias fiscales entre la depreciación fiscal y la contable bajo normas locales. Aunque este artículo fue derogado del ET, los saldos a diciembre 31 de 2016 tendrán los efectos de posibles distribuciones no constitutivas de renta ni de ganancia ocasional.
Incluso la regla propuesta de comparar la depreciación fiscal y la contable es imperfecta, pues las nuevas depreciaciones tendrán una base muy diferente con revaluaciones a la que existió bajo norma local.
Así mismo, las nuevas reglas sobre dividendos de los artículos 48 y 49 del ET también podrían generar efectos, ya que implican separar dentro del patrimonio las utilidades generadas hasta diciembre 31 de 2016.