Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reforma tributaria y sus novedades en los impuestos territoriales


Reforma tributaria y sus novedades en los impuestos territoriales
Actualizado: 7 febrero, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Impuesto de vehículos
  • Impuesto de Industria y Comercio
  • Impuesto de alumbrado público

La reforma tributaria también introdujo cambios en los impuestos territoriales, tal es el caso del impuesto de vehículos, de industria y comercio y de alumbrado público, cuyas modificaciones, entre otras, están orientadas a garantizar el recaudo y establecer un formato único de declaración y pago.

La reforma tributaria, Ley 1819 de 2016, incluye cambios en los impuestos territoriales, los cuales normalmente no se incorporan en las discusiones sobre el sistema tributario. Debe tenerse en cuenta que la reforma efectúa modificaciones relacionadas, entre otras, con el impuesto de vehículos, de industria y comercio y de alumbrado público.

Impuesto de vehículos

Sobre este tema, es preciso recordar que las entidades territoriales enfrentan dificultades para gestionar este tributo, porque no cuentan con la información completa sobre los propietarios. Así, con lo dispuesto por la reforma se asegura que los datos del RUNT sean entregados antes del 31 de diciembre de cada año a las entidades territoriales, y de esta manera se garantice la debida liquidación, recaudo y control de este impuesto.

El artículo 340 de la Ley 1819 de 2016 modifica el artículo 146 de la Ley 488 de 1998, donde se explica que este impuesto podrá liquidarse cada año por el respectivo sujeto activo. Sin embargo, si el sujeto pasivo no está de acuerdo con la información allí consignada, deberá presentar declaración privada y pagar el tributo en los plazos que establezca la entidad territorial.

En el caso de los vehículos que entren en circulación por primera vez será obligatorio presentar la declaración, pues esta será uno de los requisitos para la inscripción en el registro terrestre automotor.

Impuesto de Industria y Comercio

La Ley 1819 de 2016 estableció reglas claras sobre la territorialidad del impuesto, con el fin de dar solución a una de las principales controversias entre los contribuyentes y los municipios en el cobro. Entre las novedades está el formato único de declaración y pago para todos los municipios del país, además de que los municipios podrán establecer un sistema preferencial para pequeños contribuyentes.

El impuesto de industria y comercio ya no se liquidará sobre el promedio mensual de ingresos brutos del año anterior sino sobre la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios percibidos en el año gravable. No obstante, para determinar la base gravable no deberán incluirse aquellos ingresos provenientes de actividades exentas, excluidas o no sujetas, devoluciones, rebajas y descuentos, exportaciones y venta de activos fijos.

“la reforma tributaria promulgó la creación de un formulario único nacional para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio”

Como se mencionó anteriormente, la reforma tributaria promulgó la creación de un formulario único nacional para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio, el cual será diseñado por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Al respecto, vale la pena recordar que cada municipio contaba con su propio formulario antes de la Ley 1819 de 2016.

Impuesto de alumbrado público

Para el caso del impuesto al alumbrado público, los municipios y distritos podrán establecer, con destino al servicio de alumbrado público, una sobretasa del impuesto predial que no podrá ser superior al 1×1.000 sobre el avalúo de los bienes.

Además, deberán considerar como criterio de referencia el valor total de los costos por la prestación del servicio de alumbrado, de acuerdo con la metodología para la determinación de costos establecida por el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que delegue el Ministerio.

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