Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Régimen contribuciones parafiscales – UGPP


Ficha técnica:

  • Duración: 23:02
Actualizado: 22 diciembre, 2014 (hace 9 años)

Sobre esta conferencia…

Estas conferencias hacen parte del evento La UGPP: una revolución en el control de la nómina y parafiscales de las empresas

La Corte Constitucional afirma que el término contribución parafiscal hace relación a un gravamen especial, distinto a los impuestos y tasas. En segundo lugar, que dicho gravamen es fruto de la soberanía fiscal del Estado, que se cobra de manera obligatoria a un grupo, gremio o colectividad, cuyos intereses o necesidades se satisfacen con los recursos recaudados. En tercer lugar, se puede imponer a favor de entes públicos, semipúblicos o privados que ejerzan actividades de interés general.

Por su parte, el Decreto 3033 de 2013 se refiere a los aportes con destino al Sistema de Seguridad Social Integral conformado por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales, y a los establecidos con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y al Régimen de Subsidio Familiar.

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