Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Régimen de ahorro individual con solidaridad, ¿imposible de alcanzar?


Régimen de ahorro individual con solidaridad, ¿imposible de alcanzar?
Actualizado: 14 enero, 2014 (hace 10 años)

Aquí no se requiere edad ni semanas, simplemente acumular un capital. Y así se determina en qué momento se puede hacer la solicitud, y a través de una operación matemática, el fondo dice si ese monto permite si ya podemos acceder a una pensión de vejez. El problema es que son valores inimaginables.

Brevemente analicemos el siguiente caso. A una persona afiliada a un fondo privado de pensiones que haya cumplido los requisitos de edad y semanas cotizadas, pero no el requisito de capital, ¿le pueden negar la pensión mínima? ¿Qué acciones se pueden tomar?

Hay que recordar que con la Ley 100 de 1993 se crea un segundo sistema pensional. Hasta el 93 había una sola forma de pensionarnos que es el régimen de prima media con prestación definida. Un sistema donde se requiere una edad y una semanas mínimas, y al completar los dos requisitos teníamos derecho a acceder a una pensión de vejez.

Con la entrada en vigencia de la Ley 100 del 93 entra un segundo sistema pensional paralelo llamado régimen de ahorro individual con solidaridad. Resulta que en este nuevo régimen al cual muchos colombianos se trasladaron, no se requiere edad ni semanas, simplemente acumular un capital. Y este es el que determina en qué momento se puede hacer la solicitud, y a través de una operación matemática, el fondo dice si ese monto permite si ya podemos acceder a una pensión de vejez.

En la práctica ese monto es de un valor inimaginable frente a lo que se ha ahorrado con gran esfuerzo y mes a mes, y al momento de pedir la pensión a unas edades antes de las tradicionales en el otro sistema, resulta que el monto pensional será muy pequeño.

Para nada importa, en el régimen privado ni la edad ni las semanas sino el capital. Si usted no cumple con el capital mínimo, el art. 65 de la Ley 100 permite que el Fondo le pida al Estado que le complete y así acceder a una garantía de pensión mínima de vejez.

Ese dinero el Estado lo saca del aporte que hacen aquellos que ganan más de 4 salarios mínimos. Ese punto de más es de solidaridad.

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