Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Régimen de cláusulas y prácticas abusivas, ¡conózcalo!


Régimen de cláusulas y prácticas abusivas, ¡conózcalo!
Actualizado: 11 septiembre, 2015 (hace 9 años)

Redactar contratos con letra ilegible y no entregar copia de los contratos ni de los reglamentos de los productos o servicios contratados, son dos ejemplos de prácticas abusivas. Por otra parte, existen cláusulas que establecen la compañía con la que el consumidor debe contratar seguros.

Mediante la Circular Externa 039 del 2011, se ilustran con varios ejemplos diversos casos de cláusulas y prácticas abusivas a los que se refieren los artículos 11 y 12 de la Ley 1328 del 2009. En el caso de las cláusulas abusivas incorporadas en los contratos que celebren las entidades vigiladas, se entenderán por no escritas y sin efectos para los consumidores financieros.

Cláusulas abusivas

Se consideran como principales eventos de cláusulas abusivas:

1. Aquellas que exoneran, atenúan o limitan la responsabilidad de las entidades vigiladas, como por ejemplo:

a) Cláusulas que invierten la carga de la prueba y eximen de responsabilidad a las entidades, tales como:

– Las que establecen que las entidades no responderán por la exactitud y veracidad de la información contenida en sus páginas de internet.

– Las que disponen que las entidades no responderán por retiros realizados con documentación adulterada, falsificada o indebidamente diligenciada.

b) Cláusulas que autoricen a las entidades para adoptar decisiones de manera unilateral o le impongan a los consumidores modificaciones u obligaciones adicionales a las inicialmente pactadas, salvo que se encuentren autorizadas por la ley, tales como:

– Las que señalan un plazo determinado para que el consumidor financiero se pronuncie respecto del contenido de los extractos y, si este no se pronuncia, se entenderán aceptadas las operaciones allí incluidas.

– Las que facultan a las entidades vigiladas para modificar unilateralmente las condiciones de uso de las tarjetas de crédito: inviertan el tipo o modalidad de consumo, cambien el plazo establecido por el cliente o la tasa de interés pactada.

2. Las que prevean o impliquen limitación o renuncia al ejercicio de los derechos de los consumidores financieros, como por ejemplo:

a) Cláusulas que desconocen el derecho de defensa de los consumidores financieros, tales como:

– Las que establecen que el consumidor no podrá oponer ningún mecanismo de defensa ni presentar pruebas.

– Las que impiden a los consumidores solicitar el pago de perjuicios o pedir la terminación del contrato, en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de las entidades vigiladas.

b) Cláusulas que obligan a los consumidores a contratar un determinado producto o servicio con una persona específica, tales como:

– Las que imponen al consumidor la designación del notario para realizar los trámites relacionados con el servicio proveído o el crédito que se le otorgue.

– Las que establezcan la compañía con la que el consumidor financiero debe contratar los seguros exigidos como condición del crédito.

Prácticas abusivas

Se consideran como principales eventos de prácticas abusivas:

– Redactar contratos con letras ilegibles y difíciles de leer a simple vista.

– No entregar copia de los contratos ni de los reglamentos de los productos o servicios contratados.

– Realizar cobros por gastos de cobranza de manera automática.

– En créditos de vivienda, es práctica abusiva inducir al consumidor a adquirir más productos con la entidad como requisito para obtener el beneficio de cobertura de la tasa de interés.

Todas aquellas conductas que vayan en contra de las cláusulas abusivas contempladas en la ley o en dicha circular, también se consideran prácticas abusivas.

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