Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Régimen de insolvencia a no comerciante: respuesta al sobreendeudamiento


Régimen de insolvencia a no comerciante: respuesta al sobreendeudamiento
Actualizado: 14 septiembre, 2015 (hace 9 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cuáles son los tipos de sobreendeudamiento?
  • ¿Cuál ha sido la postura del Estado colombiano frente al sobreendeudamiento?
  • ¿Cómo es en la actualidad?

El régimen de insolvencia es la respuesta del estado colombiano ante el notable sobreendeudamiento de personas no comerciantes; este es un mecanismo facilitador basado en la confianza y credibilidad, que sitúa al deudor frente a sus acreedores para que en conjunto articulen tiempos y modalidades de pago.

Cuando una persona no comerciante excede su capacidad de pago, es decir, contrae deudas excesivas a las cuales no puede responder, se entiende que es víctima de un sobreendeudamiento. En muchos de los casos, esto se origina por la facilidad de las entidades financieras al brindar créditos; también, por la falta de organización de los no comerciantes a la hora de manejar sus acreencias.

“Con el régimen de insolvencia para persona no comerciante, el Estado colombiano busca combatir el aumento exponencial de acreencias que ahogan al consumidor”

“Con el régimen de insolvencia para persona no comerciante, el Estado colombiano busca combatir el aumento exponencial de acreencias que ahogan al consumidor”

¿Cuáles son los tipos de sobreendeudamiento?

El sobreendeudamiento según la doctrina se divide en dos tipos: sobreendeudamiento pasivo y sobreendeudamiento activo. Cuando se habla del sobreendeudamiento pasivo, se debe entender como el resultado de eventualidades ajenas a la voluntad del comerciante; por ejemplo, el caso de una persona que tenía como único medio adquisitivo económico su empleo, y lo pierde de un momento a otro, es un caso fortuito no planeado por él. El Sobreendeudamiento activo, ocurre por la falta de planeación económica, por la adquisición excesiva de deudas que en muchos de los casos es el producto de ausencia de educación financiera. Por ejemplo, el no comerciante quien solo tiene un único ingreso, sin embargo, posee múltiples créditos financieros y no se encuentra en la capacidad adquisitiva de pagarlos.

El consumo, si bien es necesario para el desarrollo económico del país, y el adquirir créditos en muchos de los casos es uno de los mecanismos más llamativos por la facilidad y agilidad para obtener dinero o mejoras, es necesario actuar acorde a la capacidad de endeudamiento, y no según la magnitud de ofertas recibidas.

¿Cuál ha sido la postura del Estado colombiano frente al sobreendeudamiento?

El Código Civil permite que aquellas personas, no comerciantes, (quienes no realizan de forma profesional y constante una actividad comercial) reestructuren sus acreencias mediante un proceso de liquidación patrimonial.

Esto ocurrió a raíz de la resolución del 26 de noviembre del 2001, que emitió el Consejo de la Unión Europea, por motivo del sobreendeudamiento,

(…) diez de los Estados miembros de la Unión Europea disponían en ese entonces de una legislación específica relativa a la liquidación colectiva de las deudas de consumidores para ofrecer un tratamiento social, económico y jurídico a los consumidores en situación de sobreendeudamiento excesivo, mientras los demás Estados miembros continuaban aplicando los procedimientos ordinarios (…).

La respuesta de Colombia, ante tal pronunciación, fue la concepción de la Ley 222 de 1995, por la cual se reguló un régimen de insolvencia para comerciantes naturales o colectivos y no comerciantes; el ideal era tener acceso a un mecanismo de concordato (acuerdo entre deudor y sus acreedores para pactar el pago de las acreencias mediante plazos). Norma vigente hasta la entrada en circulación de la Ley 1116 del 2006; esta norma excluyó a las personas no comerciantes, de la posibilidad de pactar con sus acreedores términos para el pago de las deudas. No obstante, esta decisión tuvo contradictores, sentimiento que quedó plasmado en la Sentencia C-699 del 2007, donde se estudió la constitucionalidad de la norma, y se solicitó al Congreso de la Republica brindar una solución ante el sobreendeudamiento de las personas no comerciantes.

Con la ley 1380 del 2010, el Congreso emitió pronunciamiento frente a la solicitud de un procedimiento que diera a los no comerciantes un mecanismo de escape ante el ahogamiento por deudas; este se forjó como un procedimiento netamente extrajudicial, y su finalidad es la de recuperar al comerciante de su sobreendeudamiento mediante el un acuerdo de pago con sus acreedores. Sin embargo, mediante Sentencia C685 del 2011, se declaró inexequible por vicios de trámite. No obstante, ante la necesidad de regular esta situación, el legislativo especificó en el Título IV del Código General del Proceso –Ley 1564 del 2012– el mecanismo actual para dar respuesta al sobreendeudamiento.

¿Cómo es en la actualidad?

La ley colombiana asimiló los problemas económicos de los no comerciantes como distintos de los comerciantes; primero, por el tipo de deudas; segundo, por el número de acreedores; por esto fundó el mecanismo de ayuda en la conciliación. De esta manera buscó brindar un espacio de negociación directa en donde es la voluntad del deudor dar cara a sus acreedores y, así, la capacidad de confianza que genere en ellos, por lo cual, no se ve necesaria la presencia de un juez, situación que sí ocurre en los concordatos –Figura adoptada en el Régimen de Insolvencia de los comerciantes.

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