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Régimen de Insolvencia Empresarial: un modelo colombiano halagado internacionalmente


Régimen de Insolvencia Empresarial: un modelo colombiano halagado internacionalmente
Actualizado: 6 agosto, 2009 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

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  • Y si la empresa definitivamente se debe liquidar, ¿de qué sirve la Ley 1116 de 2006?
  • Por último, ¿a quienes no aplica el Régimen de Insolvencia que establece la Ley 1116 de 2006?

Muchas empresas y comerciantes atraviesan situaciones económicas difíciles, pero no siempre la solución es la disolución y liquidación. La Ley 1116 de 2006 facilita la reorganización empresarial, tanto así, que es motivo de alago internacional.

Características del Régimen de insolvencia Empresarial –Ley 1116 de 2006

  1. Tiene una doble finalidad, proteger al acreedor, pero tratando de conservar la empresa como unidad productiva, o sea, que no sea devorada por los acreedores.
  2. Al reorganizarse, se trata de mantener las fuentes de empleo necesarias para el giro ordinario de la empresa, sólo se desvincularía aquellos cargos innecesarios.
  3. Es un trámite judicial, o sea, se adelanta ante un Juez, pero que también puede adelantar la Superintendencia de Sociedades según atribuciones jurisdiccionales que le otorga el inciso 3º del artículo 116 de la Constitución Política.
  4. Aplica para empresas y comerciantes, excepto personas naturales no comerciantes.
  5. La empresa al entrar en la reorganización empresarial, tiene derecho a solicitar la devolución de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta que se les hubiere practicado por cualquier concepto desde el mes calendario siguiente a la fecha de confirmación del acuerdo y durante un máximo de 3 años contados a partir de la misma fecha.
  6. Por el Régimen de Insolvencia bien se puede reorganizar la empresa, cuyo fin de la norma es lo principal, pero llegado el caso, también se puede efectuar la liquidación judicial de la empresa.
  7. Agilidad en el proceso de restructuración, toda vez que el Juez o la Superintendencia de Sociedades apoya toda su labor en auxiliares de la justicia como son el promotor y el liquidador.
  8. En caso de tener que vender activos de la empresa, estos se venderán por el valor comercial, según avalúo y no por el valor que quieran los acreedores del acuerdo de restructuración.
  9. La Ley 1116 de 2006, desde un principio presume la buena fe del empresario que entró en dificultades financieras, pues lo que se busca es reactivarlo, no liquidarlo.

Y si la empresa definitivamente se debe liquidar, ¿de qué sirve la Ley 1116 de 2006?

De mucho, porque con la Ley 1116 de 2006 en caso de tener que llevarse a cabo una liquidación judicial, por el sistema que establece la Ley, se busca efectuar una liquidación pronta y ordenada de la empresa, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor al máximo en beneficio tanto de los acreedores, pero también del deudor, por ejemplo, controlando los precios de venta de los activos del deudor los cuales deben ser vendidos a buen precio (avalúo comercial) y así no se perjudica los intereses de la empresa o empresario en liquidación.

Por último, ¿a quienes no aplica el Régimen de Insolvencia que establece la Ley 1116 de 2006?

  1. Las EPS, las ARS y demás instituciones prestadoras de servicios de salud.
  2. Las Bolsas de Valores y Agropecuarias.
  3. Las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera
  4. Las Cooperativas y similares que estén vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria que desarrollen actividades financieras, de ahorro y crédito.
  5. Las sociedades de capital público, y las empresas industriales y comerciales del Estado nacionales y de cualquier nivel territorial.
  6. Las entidades de derecho público, entidades territoriales y descentralizadas.
  7. Las empresas de servicios públicos domiciliarios.
  8. Las personas naturales no comerciantes.
  9. Las personas jurídicas que ya estén sujetas a un régimen de recuperación de negocios, liquidación o intervención administrativa para administrar o liquidar. (Artículo 3 Ley 1116 de 2006)

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