Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Régimen de la contaduría pública: una propuesta que no defiende nuestra profesión


Hay en la propuesta de régimen de la contaduría pública un parágrafo que dice:

Se respetan las situaciones jurídicas concretas y los derechos previamente adquiridos por los contadores públicos inscritos ante el órgano de gobierno de la profesión y por las sociedades que hayan obtenido la conformidad o autorización para el ejercicio de las actividades propias de la contaduría pública antes de la entrada en vigor de la presente ley.

Mejor que “respetan” es “respetarán”. Hoy en día nadie tiene la calidad de órgano de gobierno de la profesión. Luego, la norma no aplica. Las sociedades o firmas no requieren de ninguna conformidad o autorización para poder funcionar. Deben inscribirse, pero este es un acto totalmente reglado, respecto del cual la JCC no ha resistido la tentación de legislar.

Nos parece que con tantos cambios las normas para regular el tránsito legislativo son insuficientes, como lo dijimos a pesar de lo que se dispone en el artículo 6. Se adentra la propuesta en asuntos contractuales sin tino. Las funciones son un término problemático, pues alguno sostendrá que solo se predican de quien tenga un cargo. ¿Y si no hay acuerdo? Es un pleonasmo decir acuerdo contractual. Todo contrato es un acuerdo.

Ninguna entidad administrativa puede imponer obligaciones a un contador como profesional. Normalmente pueden regular el comportamiento de las personas sometidas a su competencia, por ejemplo, la persona jurídica vigilada, pero no tienen poder para determinar el comportamiento de sus empleados.

Hoy en día son tantas las normas que tratan de los contadores que no parece factible ni adecuado detallarlas en los contratos para declarar que se está conforme con ellas. Mas bien hay que sacudirse de tanto uso y abuso de los contables que está practicando el Estado.

Es curioso como esta propuesta no defiende la profesión, sino que la entrega aún más a las autoridades. Si se quiere que en el futuro una autoridad administrativa regule la remuneración de los contadores, debe profundizarse más en la ley, pues sin duda esto toca cuestiones esenciales del derecho a ejercer una profesión y del derecho al trabajo.

Una cosa es hablar de tarifas mínimas y otra acabar el libre mercado mediante una regulación de las compensaciones, con lo que no estamos de acuerdo. Debe resolverse quién será la autoridad en materia del derecho de los mercados, competencia y consumo. Hoy en día nadie, ni la Superintendencia de Industria y Comercio ni la Junta Central de Contadores, actúa en esta materia. Han manifestado opiniones inaceptables que equivalen a bajarse del caballo por las orejas.

Lamentablemente la apropiación de clientes y secretos empresariales es usual. Mientras los miembros de los órganos de la profesión o de las entidades que los sustituyan mantengan intereses profesionales seguirán ocurriendo actos de favoritismo, fruto de la incidencia o cabildeo tan común entre nosotros, el cual la mayoría de las veces tiene el carácter de corrupto. Esperamos que no olviden la importancia de los actos gratuitos o del otorgamiento de rebajas, descuentos, subsidios u otras formas de solidaridad o subsidiariedad que son tan necesarias en un país de pobres como el nuestro.

Hernando Bermúdez Gómez
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones.
Número 6250, noviembre 22 de 2021.


Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones de Contrapartida son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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