Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Régimen de precios al servicio de parqueadero no tiene relación con fijación de tarifas del IVA


Actualizado: 26 abril, 2017 (hace 7 años)

La DIAN, mediante el Concepto 7244 del 30 de marzo de 2017, asegura que el régimen de precios al servicio de parqueadero no tiene relación con fijación de tarifas del impuesto sobre las ventas.

La entidad precisó que el legislador no previó un tratamiento especial para la prestación del servicio de parqueadero en materia de impuesto sobre las ventas, sino que la tarifa general del 19% entró en vigencia el pasado 1 de enero, en virtud de la Ley 1819 del 2016.

De esta manera, para el caso de los servicios que se presten bajo el régimen de precios controlados, como los parqueaderos o estacionamientos, en los cuales el tributo está incluido en el valor máximo a cobrar por el servicio, cualquier modificación para restablecer la utilidad del prestador corresponde a la autoridad encargada de fijar las tarifas máximas.

En el caso de Bogotá, donde la tarifa máxima se mantiene a pesar de que aumentó el impuesto, la entidad sugirió elevar la inquietud a las autoridades distritales correspondientes.

Fuente: DIAN.

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