Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Régimen de precios de transferencia es aplicable en Renta y CREE


Régimen de precios de transferencia es aplicable en Renta y CREE
Actualizado: 3 mayo, 2016 (hace 8 años)

Por el año gravable 2015, el régimen de precios de transferencia es aplicable tanto para las personas naturales o jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta, como para aquellas personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE–.

De acuerdo con lo indicado en los artículos 260-1 a 260-11 del ET, los contribuyentes del impuesto sobre la renta, sean personas naturales, sucesiones ilíquidas o personas jurídicas, y sin importar si pertenecen al régimen ordinario o al régimen especial, que estén ubicados en Colombia y hayan realizado durante el año operaciones de ventas, compras o préstamos, etc., con entidades o personas que califican como vinculados económicos ubicados en el exterior o incluso dentro de alguna zona franca en Colombia, debieron haber efectuado tales operaciones aplicando el régimen de precios de transferencia, que por el año gravable 2015 tiene efectos tanto en la determinación del impuesto de renta, como en el CREE.

“si se hicieron operaciones con una sucursal en Colombia de una empresa ubicada en un paraíso fiscal, es como si la operación se hubiera hecho directamente con la empresa ubicada en el paraíso fiscal”

Adicionalmente, y de acuerdo con lo indicado en el artículo 260-7 del ET, quienes hayan realizado operaciones durante el 2015 con cualquier persona natural o jurídica, independientemente de que sea o no vinculado económico, ubicada en países o territorios considerados por el Gobierno colombiano como paraísos fiscales, quedaban también obligados a aplicar en sus operaciones el régimen de precios de transferencia. Asimismo, la DIAN mencionó en el Concepto 57300 de octubre 6 del 2014 que si se hicieron operaciones con una sucursal en Colombia de una empresa ubicada en un paraíso fiscal, es como si la operación se hubiera hecho directamente con la empresa ubicada en el paraíso fiscal, puesto que la sucursal en Colombia es solo una extensión de la empresa ubicada en este.

Declaración de precios de transferencia y documentación comprobatoria

Aunque todos los contribuyentes que realicen operaciones con vinculados económicos ubicados en el exterior o en zonas francas, o con personas naturales o jurídicas ubicadas en paraísos fiscales, se encuentran sujetos al régimen de precios de transferencia, solo aquellos que a diciembre del 2015 tuviesen un patrimonio bruto fiscal igual o superior a 100.000 UVT (100.000 x $28.279 = $2.827.900.000), o ingresos brutos fiscales totales del 2015 (sumando las rentas ordinarias y las ganancias ocasionales) iguales o superiores a 61.000 UVT (61.000 x $28.279 = $1.725.019.000), son los que están obligados a preparar y presentar la documentación comprobatoria y a presentar la declaración informativa individual de precios de transferencia. Quienes no alcanzaron dichos topes no estarían obligados a presentar los documentos antes mencionados.

Además, quienes hayan realizado operaciones con terceros ubicados en paraísos fiscales, sean o no sus vinculados económicos, deben contemplar la norma del parágrafo 2 del artículo 260-7 del ET, la cual les indica:

Parágrafo 2°. Sin perjuicio de lo consagrado en las demás disposiciones de este Estatuto, las operaciones que realicen los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales deberán estar sometidas al régimen de precios de transferencia y cumplir con la obligación de presentar la documentación comprobatoria a la que se refiere el artículo 260-5 de este Estatuto y la declaración informativa a la que se refiere el artículo 260-9 de este Estatuto con respecto a dichas operaciones, independientemente de que su patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o sus ingresos brutos del respectivo año sean inferiores a los topes allí señalados”.

Por tanto, se entendería que quienes hicieron operaciones con terceros ubicados en paraísos fiscales siempre tendrían que elaborar la documentación comprobatoria y al mismo tiempo presentar la declaración informativa. No obstante, a través del artículo 2 del Decreto 3030 del 2013, el Gobierno dispuso que solo cuando las operaciones anuales con los ubicados en paraísos fiscales hayan superado las 10.000 UVT (en el 2015 unos $282.790.000) surgirá la obligación de preparar y presentar la documentación comprobatoria regulada en el artículo 260-5 del ET, y el artículo 4 del Decreto 3030 del 2013.

“aunque quienes realizaron operaciones con terceros ubicados en paraísos fiscales no siempre deban preparar y presentar la documentación comprobatoria, es claro que tendrán que presentar siempre, al final del año, la declaración informativa”

Por tanto, aunque quienes realizaron operaciones con terceros ubicados en paraísos fiscales no siempre deban preparar y presentar la documentación comprobatoria, es claro que tendrán que presentar siempre, al final del año, la declaración informativa (artículo 260-9 del ET y artículo 10 del Decreto 3030 del 2013). Para comprobarlo, a continuación citamos lo que se indica en el inciso segundo, literal c), del artículo 2 del Decreto 3030 del 2013:

“Sin perjuicio de lo anterior y de conformidad con lo establecido en los artículos 260-5, 260-9 y en el parágrafo 2° del artículo 260-7 del Estatuto Tributario, están obligados a presentar declaración informativa de precios de transferencia y a preparar y enviar documentación comprobatoria:

(…)

c) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que realicen operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales calificados como tales por el Gobierno Nacional, aunque su patrimonio bruto en el último día del respectivo año o período gravable o sus ingresos brutos del respectivo año o período gravable sean inferiores al equivalente a cien mil (100.000) UVT o sesenta y un mil (61.000) UVT, respectivamente.

No habrá lugar a preparar y enviar documentación comprobatoria, cuando la suma de la totalidad de las operaciones llevadas a cabo con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales dentro del respectivo año gravable, no supere al equivalente a diez mil (10.000) UVT del período gravable al cual corresponda la documentación comprobatoria”.

Es claro que el régimen de precios de transferencia busca que las personas naturales y jurídicas sujetas al mismo le sustenten a la DIAN que cuando realizaron operaciones con sus vinculados económicos en el exterior, o con los terceros ubicados en paraísos fiscales, no lo hicieron para que la utilidad fiscal del grupo económico quedase tácitamente ubicada en países del exterior con menor tributación que aquella que se aplica en Colombia, y se afecte, en consecuencia, la tributación que la empresa en Colombia debe hacer al Gobierno colombiano.

Y es para manejar este tipo de situaciones, que con la Ley 1607 del 2012 se aprovechó para agregar al ET los nuevos artículos 869, 869-1 y 869-2, con los cuales la DIAN podrá objetar toda figura jurídica ejecutada a partir del 2013 y que cumpla con los criterios mencionados en esos nuevos artículos, pues la misma puede ser calificada como de “abuso tributario”. Entre los criterios del artículo 869-1, con los cuales se indica que la DIAN puede iniciar una investigación por un posible abuso tributario, se encuentra justamente el que las operaciones se hayan hecho entre vinculados económicos o con terceros ubicados en paraísos fiscales.

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