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Régimen de prima media: forma de cotizar y requisitos para pensionarse en este


Régimen de prima media: forma de cotizar y requisitos para pensionarse en este
Actualizado: 27 mayo, 2019 (hace 5 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Cotización en el RPM
  • A la hora de pensionarse
  • Mesada pensional
  • Indemnización sustitutiva

En este régimen pensional los aportes de todos los trabajadores pasan a ser parte de un colectivo, es decir, no son individuales. Al cumplir con los requisitos exigidos, el derecho a pensionarse se podrá traducir en dos posibles resultados: mesada pensional e indemnización sustitutiva.

El Observatorio Fiscal de la Pontificia Universidad de Colombia puso a disposición de los colombianos la Guía ciudadana al Sistema de Pensiones y Protección de la Vejez en Colombia 2019, un documento en el cual se explican detalladamente las diferentes características del sistema pensional colombiano. En este editorial nos centraremos en explicar en qué consiste el régimen de prima media con prestación definida, uno de los dos regímenes que existen actualmente.

En Colombia existen dos regímenes de pensiones obligatorias en competencia, uno de ellos, creado desde 1946 y administrado en su momento por el Instituto Colombiano de Seguridad Social –ISS–, denominado régimen de prima media con prestación definida –RPM–.

“El RPM es un régimen de reparto simple, lo que quiere decir que los aportes de todos los trabajadores van a una sola bolsa y de esa misma bolsa es de donde se sacan los pagos de las mesadas de los pensionados”

En 2007 se creó la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones–, entidad de carácter público, la cual comenzó a operar en 2012, reemplazando al ISS que fue liquidado, así como otras cajas de previsión como Cajanal y Caprecom.

El RPM es un régimen de reparto simple, lo que quiere decir que los aportes de todos los trabajadores van a una sola bolsa y de esa misma bolsa es de donde se sacan los pagos de las mesadas de los pensionados. De esta forma, la titularidad de los aportes deja de ser del trabajador para entrar a ser parte del colectivo.

Otra característica de este sistema es el subsidio intergeneracional que se genera en su interior. En otras palabras, los trabajadores de hoy pagan parte de las pensiones de las personas que aportaron en el pasado y que hoy están pensionadas. Además, parte de los aportes van al Fondo de Solidaridad Pensional, el cual financia al programa Colombia Mayor.

«Lo anterior hace suponer que necesitamos a muchos trabajadores aportando al sistema para que, sumado a la rentabilidad de esos aportes, se acumule mes a mes el capital suficiente para pagar las pensiones. En caso de que ese capital no sea suficiente, es necesario que el Estado traslade recursos desde el presupuesto general de la nación –PGN–), para cubrir las mesadas correspondientes», explica la publicación.

Cotización en el RPM

  • La cotización en el RPM se distribuye entre un 13 % destinado al Fondo Común y un 3 % destinado a gastos de administración.
  • Las pensiones de invalidez y sobrevivencia son financiadas por el mismo fondo común y, en última estancia, por aportes del presupuesto general de la nación (solo cuando el capital del fondo común no sea suficiente).
  • Además, se mantienen los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional para personas con ingresos superiores a 4 smmlv.
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Aunque en el RPM no se cobra comisión de cesantes, sí aplica la comisión de traslado entre regímenes. Sin importar el origen del traslado, del RPM hacia el RAIS, o viceversa, a los afiliados se les cobrará una comisión equivalente al 1 % del IBC sobre el cual se efectúa el último aporte, y que no puede exceder el 1 % de 4 smmlv.

Este traslado solo podrá efectuarse cada 5 años y, como máximo, faltando 10 años para alcanzar la edad de pensión.

A la hora de pensionarse

En el RPM las condiciones de acceso a pensión no están determinadas por la capacidad de ahorro de la persona, sino por el cumplimiento de los requisitos mínimos para acceder al derecho. «Las cláusulas del RPM son dos: edad y semanas. La edad mínima para hombres es de 62 años y para mujeres es 5 años menos, es decir, 57 años. En cuanto a las semanas, estamos hablando de acumular como mínimo 1.300 semanas. Nos referimos a términos de mínimos, porque las personas pueden seguir cotizando al sistema y acumular semanas después de haber alcanzado la edad reglamentaria de pensión», explica la publicación.

Una vez alcanzados los requisitos, la persona se puede dirigir a Colpensiones, donde iniciará el reconocimiento de su derecho. Basta con presentarse ante la entidad, sin necesidad de abogado alguno. Este derecho se podrá traducir en dos posibles resultados: mesada pensional o indemnización sustitutiva.

Mesada pensional

  • Es un pago mensual que la persona recibirá hasta el día en que fallezca, y que después será transferida a sus beneficiarios en forma de pensión de sobrevivencia.
  • Se actualizará anualmente por inflación para mantener su poder adquisitivo.
  • Si el pensionado fallece antes de la edad de pensión y no tiene beneficiarios, la Nación se quedará con los recursos aportados.
  • Al fallecer el último de los beneficiarios, no habrá capital alguno que pueda reclamarse.

Indemnización sustitutiva

  • Si al momento de alcanzar la edad de pensión la persona no alcanza a completar el número mínimo de semanas, Colpensiones le devolverá la suma de los aportes realizados ajustados por la inflación.
  • Dichos aportes corresponderán al 13 % destinado a la bolsa común, quedando por fuera del cálculo el 3 % restante de la cotización utilizado para cubrir los gastos de administración de la entidad y lo aportado al Fondo de Solidaridad Pensional.

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