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Régimen de prima media no debería existir, pero Colpensiones no se debe cerrar


Régimen de prima media no debería existir, pero Colpensiones no se debe cerrar
Actualizado: 12 noviembre, 2018 (hace 5 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Punto final para el régimen de prima media –RPM–
  • ¿Qué ocurriría con la pensión mínima?
  • Mayor edad de pensión
  • Cambio en la pensión sustitutiva al sobreviviente

Es una de las propuestas que hace la Anif dentro de la reforma estructural pensional que describe. También propone aumentar las edades pensionales a 62 para mujeres y 67 para hombres. Pensión sustitutiva se debería reducir al 75 % de la mesada si el beneficiario es la pareja del fallecido.

En su libro Elementos para una reforma estructural pensional, elaborado por la Anif, la entidad enumera y explica una serie de cambios que propone aplicar para que el sistema pensional colombiano sea equitativo.

Punto final para el régimen de prima media –RPM–

La Anif ha propuesto marchitar el régimen de prima media –RPM–, ya que desde su punto de vista los sistemas de prima media a nivel mundial son incapaces de acoplarse a los drásticos cambios demográficos, los cuales indican que la gente tendrá que ahorrar más en su vida productiva para enfrentar una vejez más larga.

“Desde el punto de vista de la Anif, dicho marchitamiento no quiere decir que Colpensiones se cerraría, pues continuaría atendiendo a los beneficiarios actuales por un buen número de años”

«La propuesta consistiría en prohibir que nuevos trabajadores puedan afiliarse a dicho régimen. Ahora bien, se honrarían los compromisos adquiridos con los pensionados vigentes y habría un período de transición en el cual los actuales afiliados al régimen de ahorro individual sustitutivo –RAIS– podrían decidir si quieren trasladarse al RPM. Al aplicar esta medida, el valor presente neto –VPN– pensional pasaría del actual 113.9 % del PIB al 112.3 % del PIB en 2050», afirma el documento. Con lo anterior los pagos pensionales disminuirían al 0.9 % del PIB anual en 2050.

Desde el punto de vista de la Anif, dicho marchitamiento no quiere decir que Colpensiones se cerraría, pues continuaría atendiendo a los beneficiarios actuales por un buen número de años, perfeccionando sus procesos como lo ha venido realizando. A futuro, Colpensiones debería incluso fortalecerse institucionalmente dada la comentada ampliación de los Beps.

¿Qué ocurriría con la pensión mínima?

«En un escenario bajo el cual se redujera la tasa de reemplazo para las cotizaciones de un salario mínimo del actual 100 % hacia niveles del 75 %, el VPN pensional bruto se reduciría hacia el 110.4 % del PIB entre 2017 y 2050; lo que sería consistente con una disminución en la trayectoria de los pagos pensionales, llegando al 0.9 % del PIB a la altura del 2050», explica la propuesta.

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Este ajuste, desde el punto de vista de la entidad, solo ocurriría 15 años después de la aprobación de la reforma estructural pensional propuesta, lo que traduce que se respetan los derechos adquiridos de los pensionados, y establece un período de transición para los cotizantes que están próximos a pensionarse.

Mayor edad de pensión

En línea con las sugerencias del BID y la OECD, se debería atar la edad de pensión a la mayor esperanza de vida, incrementándola de la actual de 57/62 a 62/67 (mujer/hombre), en un cronograma de aumentos graduales de un año/12 meses para aquellos individuos con edades inferiores a los 47/52 (mujer/hombre). De esta forma, el VPN pensional bruto estaría descendiendo hacia el 106.5 % del PIB entre los años 2017 y 2050. «Este VPN es consistente con una disminución en la trayectoria de pagos pensionales, llegando al 0.8 % del PIB a la altura del año 2050», asegura el libro.

Cambio en la pensión sustitutiva al sobreviviente

Actualmente la pensión sustitutiva corresponde al 100 % de la mesada pensional que venía recibiendo el pensionado antes de su fallecimiento. La Anif propone que la pensión sustitutiva se reduzca al 75 % de la mesada si el beneficiario es la pareja del pensionado fallecido. Si hay hijos menores de 25 años entre los beneficiarios, que dependieran económicamente del pensionado fallecido, la pensión sustitutiva continuaría siendo del 100 % de la mesada del pensionado, pero esta se reduciría al 75 % cuando todos los hijos cumplan 25 años y solo quede el cónyuge como beneficiario.

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