Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Régimen de propiedad horizontal: cambios del Decreto Ley 579 de 2020 por COVID-19


Régimen de propiedad horizontal: cambios del Decreto Ley 579 de 2020 por COVID-19
Actualizado: 24 abril, 2020 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Uso del 100 % del fondo de imprevistos
  • ¿Y para las que no tienen consejo de administración?
  • Reajuste de cuotas de administración
  • Asambleas virtuales
  • Asambleas presenciales
  • Asambleas por derecho propio
  • ¿Qué pasa con quienes no asistan a la asamblea?

El consejo de administración puede autorizar el uso del 100 % del fondo de previstos sin la autorización de la asamblea de copropietarios.

Queda aplazado el reajuste anual de las cuotas de administración. Solo a partir de julio 1 las cuotas deberán pagarse con reajuste.

El Decreto Ley 579 de abril 15 de 2020, expedido por el Ministerio de Vivienda, establece una serie de directrices transitorias que deben ser seguidas en la propiedad horizontal dentro del estado de emergencia a causa del COVID-19.

Estos son algunos de los puntos relacionados con la propiedad horizontal que se describen en el decreto ley:

Uso del 100 % del fondo de imprevistos

En las propiedades horizontales donde el recaudo por cuotas de administración se vea afectado y estas tengan consejo de administración, este órgano puede autorizar al administrador para que utilice hasta el 100 % del fondo de imprevistos, del 15 de abril al 30 de junio de 2020, sin que se necesite la autorización de la asamblea general de propietarios.

La idea es utilizar el dinero para mantener los contratos de trabajo del personal empleado en la propiedad horizontal y ejecutar los contratos con empresas de vigilancia, aseo, jardinería y demás que se relacionen con la copropiedad.

¿Y para las que no tienen consejo de administración?

En este caso, el administrador solo podrá hacer uso del 50 % del fondo de imprevistos. Si ve la necesidad de usar una mayor cantidad deberá citar una asamblea no presencial, como lo indica el artículo 42 de la Ley 675 de 2001.

Reajuste de cuotas de administración

Queda aplazado el reajuste anual de las cuotas de administración del 15 de abril al 30 de junio de 2020. Solo a partir de julio 1 las cuotas deberán pagarse con reajuste.

Las copropiedades que hasta ahora no hayan reajustado sus cuotas deben tener en cuenta que, si se realizan asambleas no presenciales antes del 30 de junio para la aprobación del presupuesto de 2020, los reajustes en la cuota de administración solo podrán cobrarse desde el 1 de julio de este año.

Asambleas virtuales

[pq]Las reuniones por parte de las asambleas podrán realizarse virtualmente del 15 de abril hasta el 30 de junio de 2020[/p]. Para su realización no será necesaria la participación del 100 % de los propietarios en la reunión, sino del número suficiente para que se presente un quorum deliberante en la primera convocatoria.

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Si no se cuenta con lo anterior se puede convocar una segunda reunión virtual donde habrá quorum sin importar el número de propietarios que participe.

Es importante que los copropietarios que participen en la reunión virtual estén activos durante la deliberación y manifiesten su voto hacia la propuesta.

El administrador deberá verificar la identidad de los participantes virtuales, y así garantizar que sean los propietarios o sus apoderados.

Asambleas presenciales

Esta reunión deberá celebrarse a más tardar dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno nacional.

Asambleas por derecho propio

Si dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria no se convoca la asamblea, esta se reunirá en forma ordinaria por derecho propio el día hábil siguiente, en el lugar y hora que indique el reglamento o en las instalaciones del edificio o conjunto a las 8:00 p. m.

¿Qué pasa con quienes no asistan a la asamblea?

A los propietarios que no asistan a las asambleas presenciales, celebradas entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020, no se les podrá imponer ninguna sanción.

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