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Régimen de responsabilidad de Ley 222 de 1995 aplica a administradores de establecimientos de comercio


Régimen de responsabilidad de Ley 222 de 1995 aplica a administradores de establecimientos de comercio
Actualizado: 2 diciembre, 2014 (hace 9 años)

Por medio del Oficio 220-173750 del 21 de octubre de 2014, la Superintendencia de Sociedades reitera que el régimen de responsabilidad de los administradores consagrado en la Ley 222 de 1995 es aplicable a aquellas personas que tienen el encargo de administrar establecimientos de comercio.

Los establecimientos de comercio y los factores

Según el Código de Comercio, los establecimientos de comercio son bienes mercantiles empleados por los empresarios con el propósito de extender sus actividades de negocios a diferentes y múltiples zonas geográficas y están conformados por los signos distintivos y demás derechos de propiedad intelectual; las mercancías que se adquieren, transforman o producen para efectos de su venta; los muebles, equipos y enseres, entre otros.

Con base en lo señalado atrás, los establecimientos de comercio no se consideran sujetos de derecho, por lo tanto no pueden ser objeto de demanda judicial, pues carecen de personalidad jurídica. En ese sentido, las demandas se deben dirigir a su propietario, es decir al empresario que puede ser una persona física o un ente societario.

De otro lado, el Código de Comercio señala que los establecimientos de comercio pueden ser administrados por personas denominadas factores los cuales tienen la calidad de mandatarios y son distintos a los gerentes o representantes legales de la sociedad comercial dueña del mencionado bien mercantil.

“Los factores podrán ser destinatarios de la acción social de responsabilidad cuando en razón a su mala administración (…) le generó perjuicios a la sociedad dueña del establecimiento de comercio”

Los factores son contratados por el empresario, que se le llama preponente, a través del contrato de preposición y en virtud de dicho acuerdo están obligados a obrar siempre en nombre de éste y expresar en los documentos que firmen que actúan «por poder». En ese sentido, sus actuaciones obligan de manera directa al empresario que los contrató, muy a pesar que desconozcan las directrices recibidas, se apoderen de los resultados de las negociaciones o cometan abuso de confianza. Los factores podrán ser destinatarios de la acción social de responsabilidad cuando en razón a su mala administración (…) le generó perjuicios a la sociedad dueña del establecimiento de comercio.

El contrato de preposición, su modificación y revocación se debe inscribir en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del lugar donde se encuentra matriculado el establecimiento de comercio. La inscripción del contrato tiene como fin dar publicidad frente a terceros sobre la identificación del sujeto que tiene la calidad de factor y las facultades y límites que le delegó el empresario preponente.

Concepto de la Superintendencia de Sociedades

La Superintendencia de Sociedades a través del Oficio 220-173750 del 21 de octubre de 2014 insiste que el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 contempló de manera expresa que los factores se encuentran sujetos al régimen de responsabilidad de los administradores.

En ese orden de ideas, los factores podrán ser destinatarios de la acción social de responsabilidad cuando en razón a su mala administración, como la extralimitación u omisión de funciones, la realización de conductas contrarias a la ley o de manera culposa o dolosa, le generó perjuicios a la sociedad dueña del establecimiento de comercio. Lo anterior, sin perjuicio de la acción individual de responsabilidad que llegue a instaurar aquellos terceros que resultaron afectados por la deficiente gestión del factor.

De otro lado, se reitera lo señalado en el oficio 220-039037 del 9 de agosto de 2007 en que la convocatoria a la reunión en donde se adopta la decisión de iniciar la acción social de responsabilidad puede ser efectuada por un número de socios que represente al menos el veinte por ciento de las acciones, cuotas o partes de interés en que se halle dividido el capital social, sin que se requiera para dicho propósito la pluralidad de asociados.

Con base en lo precedente, la decisión de instaurar la acción social de responsabilidad contra el factor puede ser acogida en cualquier reunión del máximo órgano social, por ejemplo en reunión por derecho propio o en una extraordinaria, por uno o varios asociados que representen como mínimo el veinte por ciento del capital social.

Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista y Mg. en Derecho Comercial.
Universidad Externado de Colombia.

* Exclusivo para actualicese.co

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