Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Régimen de transición pensional: redefinen períodos de cotización y factores salariales


Régimen de transición pensional: redefinen períodos de cotización y factores salariales
Actualizado: 14 septiembre, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Fallo del Consejo de Estado
  • Procesos que afectarán la medida
  • Repuesta de Colpensiones
“El régimen de transición pensional es una figura jurídica creada con la finalidad de proteger los derechos de las personas próximas a pensionarse con el Instituto de Seguros Sociales”

Recientemente el Consejo de Estado, sentó la interpretación que debe dársele al artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y al artículo 36 de la Ley 33 de 1985, en lo referente al régimen de transición pensional, mediante la cual busca la prevalencia de los principios fundamentales de la Seguridad Social.

El régimen de transición pensional es una figura jurídica creada con la finalidad de proteger los derechos de las personas próximas a pensionarse con el Instituto de Seguros Sociales –ISS– actualmente Colpensiones dada la entrada en vigor de la Ley 100 de 1993. El objetivo de dicho régimen de transición es mantener las condiciones del régimen inicial de quienes iban a acceder a la pensión, sin que sufrieran cambios por lo estipulado en la mencionada ley 100, siempre y cuando continuaran bajo el mismo régimen y no se trasladaran a fondos privados. Lo anterior se refiere a que los trabajadores se pensionarían con lo establecido en normas anteriores a la Ley 100 de 1993, esto dado que, con dichas normas anteriores las pensiones tendrían un valor más alto.

Los requisitos para pertenecer a este régimen al primero de abril de 1994 eran:

  • Tener 35 años o más si es mujer y 40 años o más si es hombre.
  • Que el afiliado tenga 15 años o más de servicios.

Fallo del Consejo de Estado

El pasado 28 de agosto de 2018, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado mediante la Sentencia de unificación de jurisprudencia bajo radicado número 52001-23-33-000-2012-00143-01, sentó las bases interpretativas, de los artículos 36 de la Ley 100 de 1993 y de la Ley 33 de 1985, es decir, que el Consejo de Estado, estableció la forma como los juzgados y tribunales deben fallar (decidir) en el momento en que a sus despachos lleguen demandas relacionadas con la solicitud de pensiones del régimen de transición pensional.

Mediante la referida sentencia el consejo dispuso que el ingreso base de liquidación –IBL– del inciso tercero del mencionado artículo, sería el mismo para las personas beneficiarias del régimen de transición que se pensionen con los requisitos exigidos de edad, tiempo y tasa de reemplazo del régimen general preestablecido en la Ley 33 de 1985, esto quiere decir, que ahora la liquidación de las pensión de las personas beneficiarias de dicho régimen deberá liquidarse conforme a lo establecido para las pensiones en general y no como estaba establecido anteriormente, esto es teniendo en cuenta el promedio de los últimos diez años de vida laboral y no el promedio del ultimo año que era la forma como venia haciéndose.

En lo concerniente a los servidores públicos, deberá ser liquidada la pensión de la siguiente manera:

  • Si al beneficiario le faltan menos de 10 años para adquirir el derecho a la pensión, el ingreso base de liquidación –IBL– será:
    • El promedio de lo devengado en esos 10 años.
    • El cotizado durante todo el tiempo, actualizado anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor –IPC–
  • Si al beneficiario le faltan más de 10 años, el IBL será:
    • El promedio de los salarios sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión, actualizado de igual forma con el IPC.

Esta medida fue tomada debido a la conocida insostenibilidad del sistema pensional de prima media y por que como se tenía en cuenta para la liquidación lo devengado en el ultimo año laborado, los trabajadores en ese último período incrementaban sus ingresos para el monto pensional fuera más alto y obtener así pensiones cuantiosas (de alto valor), que no les correspondían, siendo este un acto de mala fe para con la administración pública.

Advierte el consejo mediante la citada sentencia que los fallos anteriores a lo establecido a este no podrán ser modificados dado que tienen efecto de cosa juzgada.

Procesos que afectarán la medida

Se estableció en la parte resolutiva (en la decisión) de la sentencia que lo dispuesto se convierte en obligatorio (es decir que debe fallarse conforme a lo establecido en la sentencia) para los procesos que se encuentren pendientes por resolver en vía administrativa (juzgados administrativos, tribunales administrativos) y judicial (juzgados laborales).

Repuesta de Colpensiones

Mediante comunicado del 11 de septiembre de 2018, Colpensiones calificó como histórico el fallo del Consejo de Estado.

“disminuyen en gran medida los litigios jurídicos que llegan a Colpensiones a raíz de esas pretensiones, lo cual conlleva al ahorro, protegiendo así el patrimonio pensional”

Expuso la presidenta de dicha entidad la señora Adriana Guzmán Rodríguez, que el fallo brinda ahora seguridad jurídica (es decir, conceder las pensiones sin temor a que se presenten demandas en contra) en la forma de liquidar las pensiones. Aseguró que este fallo ratifica la tesis (lo que consideran correcto) de que Colpensiones establecía la liquidación de las pensiones con base en los últimos diez años cotizados. Menciona que mediante esta jurisprudencia disminuyen en gran medida los litigios jurídicos que llegan a Colpensiones a raíz de esas pretensiones, lo cual conlleva al ahorro, protegiendo así el patrimonio pensional.

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