Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Régimen excepcional o especial de salud: cotizante y beneficiarios con otros ingresos sí deben cotizar


Régimen excepcional o especial de salud: cotizante y beneficiarios con otros ingresos sí deben cotizar
Actualizado: 7 octubre, 2014 (hace 10 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Régimen excepcional de salud
  • Aportes por ingresos de relaciones laborales o de prestación de servicios de personas con régimen excepcional en salud
  • Pago de incapacidades y licencias para personas en régimen especial pero con cotizaciones al FOSYGA

Si una persona está afiliada como cotizante o beneficiario (cónyuge, hijo, padre) a un régimen de excepción, como la Policía, Fuerzas Militares, Magisterio, entre otros, y tiene ingresos adicionales por contratos de trabajo o prestación de servicios, deberá cotizar de manera adicional y recibirá de un ente la atención médica y de otro el pago de las prestaciones económicas.

Son muchos los ex policías, ex militares, docentes públicos y otros más, que tienen un servicio especial en salud por parte de esas mismas entidades, tanto para dicha persona (cotizante), como para su núcleo familiar (beneficiario). Pero son muchísimos los casos, donde ese cotizante y sus beneficiarios, tienen otros ingresos por relaciones laborales y de servicios, por lo que deben cotizar sobre esos nuevos ingresos, y en algunos casos no pierden el servicio o atención en salud especial, como más adelante explicaremos, a pesar de tener que cotizar sobre esos nuevos ingresos.

Régimen excepcional de salud

“ hay personas que se encuentran excluidas del Sistema General de Seguridad Social en Salud debido a que cuentan con un régimen excepcional en salud en el cual los atienden o prestan el servicio; dichas personas se encuentran mencionadas expresamente en el art. 279 de la Ley 100 de 1993”

El régimen de seguridad social en salud, Ley 100 de 1993, establece que este régimen es aplicable a todas las personas del país en aplicación al principio de universalidad del sistema de salud (art. 153 núm. 1), pero como toda regla tiene su excepción, hay personas que se encuentran excluidas del Sistema General de Seguridad Social en Salud debido a que cuentan con un régimen excepcional en salud en el cual los atienden o prestan el servicio; dichas personas se encuentran mencionadas expresamente en el art. 279 de la Ley 100 de 1993 mencionada y son:

  • Miembros de la Fuerzas militares y Policía.
  • Personal civil del Ministerio de Defensa, Policía Nacional y en la Justicia Penal Militar (vinculado antes de 1 abril de 1994).
  • Profesores pertenecientes al magisterio.
  • Afiliados al sistema de salud adoptado por las universidades.
  • Servidores públicos de Ecopetrol.
  • Los beneficiarios de los mismos, teniendo los mismos derechos que el cotizante.
“Todas las personas que devenguen algún ingreso, sea por contratos de trabajo o de forma independiente, están obligados a cotizar al régimen de seguridad social teniendo como base el valor de dicho ingreso”

Estas personas no realizan cotización al SGSSS, solo deben realizar un aporte a solidaridad, es decir que deben aportar al FOSYGA.

Aportes por ingresos de relaciones laborales o de prestación de servicios de personas con régimen excepcional en salud

Todas las personas que devenguen algún ingreso, sea por contratos de trabajo o de forma independiente, están obligados a cotizar al régimen de seguridad social teniendo como base el valor de dicho ingreso (sobre el 100% del salario y mínimo sobre el 40% del valor mensual de honorarios); es por ello que las personas que se encuentren en régimen excepcional en salud y devenguen algún ingreso adicional tienen la obligación de cotizar al sistema de seguridad social en salud, aun cuando pertenezcan a un régimen especial, pero para evitar la doble aportación a diferentes sistemas de salud se debe realizar así:

1. Si es cotizante del régimen especial.  La persona debe cotizar con base en los ingresos o salarios devengados de forma adicional al FOSYGA mediante un formulario especial, recibiendo sus servicios única y exclusivamente del régimende excepción, lo anterior lo establece el Ministerio de Salud en interpretación de las normas que regulan la afiliación, cotización y aportes veamos:

“(…) en la norma en cuestión se indica que cuando una persona afiliada como cotizate a un régimen de excepción tenga una relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales este obligado a cotizar  al SGSS en Salud, su empleador o administrador de pensiones deberá efectuar la respectiva cotización al FOSYGA, en los formularios que para tal efecto defina el Ministerio de Salud y Protección Social (…)” (Minsalud, Concepto 272311, 2/28/2014)

2. Si es beneficiario del régimen especial. Si la persona afiliada al régimen excepcional lo está en calidad de beneficiario, y tiene ingresos por contratos de trabajo o de prestación de servicios, deberá realizar lo anterior descrito, siempre que el régimen excepcional no lo prohíba, como por ejemplo lo hacen el régimen de  los policías y militares (artículo 25 Decreto 1795 del 2000), pues en estos casos lo que debe hacer el beneficiario es cambiar de régimen y cotizar normalmente al régimen contributivo de SGSSS, aclarando que si se trata de la cónyuge esta deberá hacer lo mencionado, pero sus hijos continuaran con el régimen de excepción, lo anterior lo establece el Ministerio, veamos:

“(…) de otra parte tratándose de afiliados – beneficiarios en los regímenes exceptuados, el inciso tercero del decreto 1703 de 2000, menciona que si el régimen de excepción no contempla la posibilidad de afiliar cotizantes distintos a los de su propio régimen, el cónyuge del cotizante del régimen de excepción deberá permanecer obligatoriamente en el régimen contributivo y los beneficiarios quedaran cubiertos por el régimen de excepción,”   (Minsalud, Concepto 272311, 2/28/2014)

Pago de incapacidades y licencias para personas en régimen especial pero con cotizaciones al FOSYGA

Respecto al pago de incapacidades y licencias, en el caso del cotizante de régimen especial será asumida por el FOSYGA en proporción al ingreso base de cotización sobre el cual se realizaron los respectivos aportes con ocasión al contrato de trabajo o de prestación de servicios, aun cuando el servicio asistencia se hayan prestado por el régimen de excepción, establece el Ministerio:

“los servicios asistenciales  serán prestados exclusivamente a través del régimen de excepción; las prestaciones económicas a cargo del Sistema General de Seguridad Social en salud, serán cubiertas por el FOSYGA en proporción al ingreso base de cotización sobre el cual se realizaron los respectivos aporte (…)” (Minsalud, Concepto 272311, 2/28/2014)

Autor:

Alexander Coral Ramos
Abogado – Docente Universitario

*Exclusivo para actualicese.co

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