Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Régimen laboral de los empleados de una notaría


Régimen laboral de los empleados de una notaría
Actualizado: 20 noviembre, 2017 (hace 6 años)

Teniendo en cuenta que por carecer de personería jurídica las notarías no adquieren derechos ni obligaciones, estas no son responsables por los derechos laborales de sus empleados: quienes deben responder ante una controversia laboral son los notarios.

Las notarías son entidades públicas que no gozan de personería jurídica, pero que brindan funciones públicas al Estado y a sus ciudadanos a través del registro notarial de ciertos actos públicos y documentales.

Ahora bien, pese a que en Colombia las vinculaciones contractuales y laborales se dividan en régimen público y privado (división que genera profundas diferencias en cuanto al reconocimiento de derechos laborales de unos y otros), y a que, por su personería jurídica, pueda pensarse que las notarías pertenecen al régimen público, a los empleados de estas instituciones les son aplicables las normativas del régimen privado, es decir, pertenecen a este.

Al respecto del proceso por el cual se reconoce hoy a los empleados de las notarías como del régimen privado, puede citarse la Ley 6 de 1945, que fue la que les dio el tratamiento de empleados particulares, los artículos 99 y 100 del Código Sustantivo del Trabajo, en los que también pasó a contemplarse su status como empleados del régimen privado, y finalmente, el Decreto Ley 59 de 1957, que en su momento derogó los artículos mencionados, dejando desprovista tal aplicación.

Al día de hoy, luego del pronunciamiento hecho por la Corte Constitucional a través de la Sentencia T–927 de 2010, en el que se abrió la discusión acerca de los derechos laborales de los empleados que pertenecen a las notarías y la respectiva obligación de las notarías y notarios frente a ello, puede decirse lo siguiente acerca de su reconocimiento en el régimen laboral. Veamos.

Derechos laborales de los empleados de las notarías

“los notarios son plenos responsables de los derechos y acreencias laborales de sus empleados, y quienes tienen la facultad de contratar y cancelar los salarios y prestaciones sociales”

Contrario a lo que pueda creerse, las notarías no son responsables de los derechos laborales de sus empleados: teniendo en cuenta que estas carecen de personería jurídica y que por esa razón no adquieren derechos ni obligaciones, quienes deben responder in situ, son los notarios. Estas, como tal, son un ente creado por el Estado para brindar una función pública en la que, con los recursos obtenidos de sus particulares, deben cubrirse los gastos y servicios que de ella se demanden. Así, los notarios son plenos responsables de los derechos y acreencias laborales de sus empleados, y quienes tienen la facultad de contratar y cancelar los salarios y prestaciones sociales.

El régimen aplicable será el privado y por consiguiente la norma ordenada a este requerimiento es el Código Sustantivo del Trabajo, por lo tanto los empleados gozan de:

  • Salario
  • Primas de servicio
  • Cesantías y sus intereses
  • Vacaciones
  • Dotaciones
  • Indemnizaciones
  • Afiliaciones y pagos de seguridad social
  • Las demás prestaciones a las que haya lugar por el carácter o vínculo jurídico empleado

El artículo 131 de la Constitución Política de 1991 afirma que:

“Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores, la definición del régimen laboral para sus empleados y lo relativo a los aportes como tributación especial de las notarías, con destino a la administración de justicia.”

Para finalizar, debe aclararse que, en caso de conflicto jurídico, le corresponde a la jurisdicción laboral ordinaria atender a ello resolviendo las diferencias que entre notarios y empleados se susciten.

Ab. Natalia Jaimes Lúquez
Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social

*Exclusivo para Actualícese

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