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¿Cómo se pensionan los congresistas? Aquí le contamos un caso


¿Cómo se pensionan los congresistas? Aquí le contamos un caso
Actualizado: 28 octubre, 2019 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cómo se determina el monto de la pensión en Fonprecon?
  • Régimen de transición de congresistas y empleados
  • Jurisprudencia del Consejo de Estado

Los senadores, representantes a la cámara y empleados del Congreso de la República hacen parte de un fondo especial de pensiones administrado por el régimen de prima media. Conozca mediante este editorial los aspectos puntuales de este fondo y su régimen de transición pensional.

El Fondo de Previsión Social del Congreso de la República –Fonprecon– es una administradora de pensiones del régimen de prima media con prestación definida –RPM–, encargada del reconocimiento y pago de las pensiones y cesantías de los congresistas (senadores y representantes a la cámara), empleados del Congreso y del mismo fondo. Este último (fondo) permite el traslado de los congresistas y empleados posesionados que se encuentren afiliados a Colpensiones o fondos privados, conservando sus garantías pensionales.

Antes de la entrada en vigor de la Ley 100 de 1993 se exigía como uno de los requisitos para acceder a la pensión a través de Fonprecon haber estado afiliado por un período no inferior a un año, según lo dispuesto mediante la Ley 33 de 1985 y el Decreto 1359 de 1993. Otros de los requisitos necesarios para el acceso a la pensión mediante Fonprecon consistía en tener 20 años de servicio y haber cumplido 50 años, en el caso de las mujeres, o 55 años en el caso de los hombres.

“una vez Fonprecon entró a formar parte del RPM, los requisitos para el acceso a la pensión se ajustaron a lo dispuesto mediante la mencionada Ley 100 de 1993”

Pese a lo anterior, una vez Fonprecon entró a formar parte del RPM, los requisitos para el acceso a la pensión se ajustaron a lo dispuesto mediante la mencionada Ley 100 de 1993.

¿Cómo se determina el monto de la pensión en Fonprecon?

El artículo 17 de la Ley 4 de 1994 determina que la base para liquidar la mesada pensional de los congresistas y empleados corresponde al 75 % del ingreso mensual promedio de lo que estos perciban. Esta base de liquidación difiere en gran medida de la base sobre la que se liquida a los afiliados a Colpensiones, ya que en este último el cálculo pensional se realiza sobre el promedio del salario sobre los que el afiliado cotizó durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, o en todo el tiempo si este fuese inferior para el caso de la pensiones de invalidez y sobrevivencia, según lo previsto en el artículo 21 de la referida Ley 100 de 1993.

Régimen de transición de congresistas y empleados

A la entrada en vigor de la Ley 100 de 1993, y debido a la protección de su expectativa pensional, los congresistas y empleados fueron incluidos a lo dispuesto a mediante la ley en mención, a través del régimen de transición dispuesto en el artículo 2 del Decreto 1293 de 1994. El parágrafo del artículo en mención indica que hacen parte de este régimen aquellos congresistas y empleados que antes del 1 de abril de 1994 hayan cumplido con los siguientes requisitos:

  • Haber cumplido 40 años o más en el caso de los hombres, y 35 o más años en el caso de las mujeres.
  • Haber cotizado o prestado servicios durante 15 años o más.

Jurisprudencia del Consejo de Estado

Este tema es traído a colación debido al reciente fallo del Consejo de Estado –CE–, esto es, la Sentencia 11001-03-15-000-2014-03281-00 de 2019, a través de la cual se quita la condición de pensionada por Fonprecon a una excongresista.

A grandes rasgos, el caso de estudio trata sobre una excongresista que fue pensionada por Fonprecon desde el 2012 bajo el régimen de transición pensional que cobija a los congresistas, dispuesto a través del citado Decreto 1293 de 1994. No obstante, luego de un estudio de la vida laboral, realizado por Fonprecon, se pudo evidenciar que la excongresista realmente no perteneció al Congreso de la República antes de la entrada en vigor de la referida Ley 100 de 1993, y que por esta razón no podía hacer parte del régimen de transición.

Luego de un estudio de las diferentes pruebas allegadas al proceso, se determinó a través de la sentencia en mención que antes de la entrada en vigor de la Ley 100 de 1993 la excongresista realizaba sus aportes al Instituto de Seguros Sociales –ISS–, y que, por lo tanto, debía iniciar el trámite de pensión ante Colpensiones.

Dado lo anterior, el CE dejó sin efectos la resolución que daba la condición de pensionada a la excongresista por parte de Fonprecon y estableció que esta debía ser pensionada bajo el cumplimiento de los requisitos dispuestos mediante la Ley 100 de 1993.

Natalia E. Jaimes L.
Abogada especialista en derecho laboral y seguridad social, y en responsabilidad civil y seguros

*Exclusivo para Actualícese.

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