Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Régimen sancionatorio ante la ocurrencia de infracciones cambiarias


Actualizado: 26 noviembre, 2018 (hace 5 años)

La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-158049 del 12 de octubre de 2018, se pronunció frente a las condiciones que el régimen de inversiones internacionales establece en materia de registro de inversión de capital del exterior en Colombia y la potestad sancionatoria por parte de la superintendencia.

La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-158049 del 12 de octubre de 2018, infiere que, ante la ocurrencia de infracciones cambiarias, es la Supersociedades quien debe aplicar el régimen sancionatorio, en los términos del artículo 82 de la ley 222 de 1995, donde se especifica que la misma ejercerá las funciones “relativas al cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera, inversión colombiana en el exterior y endeudamiento externo”, conforme al procedimiento establecido en el Decreto 1746 de 1991.

Según lo establecido en dicho decreto, las sanciones pueden ascender al 200 % del monto de la infracción cambiaria comprobada.

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