Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Régimen sancionatorio aplicable al régimen simple de tributación


Régimen sancionatorio aplicable al régimen simple de tributación
Actualizado: 2 junio, 2020 (hace 4 años)

El régimen simple de tributación es modelo de tributación opcional de determinación integral, de declaración anual y anticipo bimestral, el cual sustituye el impuesto sobre la renta e integra el INC y el impuesto de industria y turismo.

El régimen sancionatorio será el mismo previsto en el ET.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica cuáles son las sanciones que debe pagar un contribuyente del SIMPLE que presenta extemporáneamente su declaración anual. Veamos:

Continuando con lo expuesto por nuestro conferencista, es importante destacar que los contribuyentes que hayan optado por tributar bajo el régimen simple por el año gravable 2019 deberán presentar su declaración anual entre el 22 y el 28 de octubre de 2020, de acuerdo con las instrucciones del artículo 1.6.1.13.2.50 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019 (ver nuestro Calendario tributario 2020).

Recordemos que en esta declaración van a incorporarse tres tributos al mismo tiempo, como son:

  • El impuesto SIMPLE.
  • El impuesto nacional al consumo –INC– de bares y restaurantes.
  • Las ganancias ocasionales.

Por tanto, la liquidación de estos impuestos conformará el total del impuesto a cargo.

Ahora bien, en caso de que los contribuyentes presenten extemporáneamente esta declaración, el artículo 916 del Estatuto Tributario –ET– establece que le será aplicable el mismo régimen sancionatorio previsto en el ET para los contribuyentes del régimen ordinario. Así, el responsable tendrá que liquidar la sanción por extemporaneidad de que trata el artículo 641 del estatuto en cuestión, en donde se establece que deberá liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo equivalente al 5 % del total del impuesto a cargo, sin exceder el 100 % del impuesto.

Por otra parte, es importante considerar las indicaciones del artículo 914 del ET, en donde señala que, cuando el contribuyente incumpla los pagos correspondientes al total del período del impuesto unificado, será excluido del régimen simple y no podrá optar por este en el año gravable siguiente a aquel en el que se cometió la omisión o retardo en el pago. Así mismo, se entenderá incumplida la obligación cuando el retardo de la declaración o en el pago del recibo SIMPLE sea mayor a un mes calendario.

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Recuerda que desde Actualícese hemos preparado una zona especial en la cual podrá estudiar al detalle todas las ventajas y desventajas que rodean al régimen simple de tributación, además de las novedades introducidas por la Ley 2010 de 2019. Consúltela en Ventajas y desventajas del régimen simple: ¡revisa estos puntos y decide correctamente!

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