Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Régimen Sancionatorio – UGPP


Ficha técnica:

  • Duración: 17:46
Actualizado: 22 diciembre, 2014 (hace 9 años)

Sobre esta conferencia…

Estas conferencias hacen parte del evento La UGPP: una revolución en el control de la nómina y parafiscales de las empresas

El numeral 3º del artículo 179 de la Ley 1607 de 2012 enumera las sanciones de la UGPP:retraso en la entrega de información (5 UVT diaria), se hacen liquidaciones parciales por periodos consecutivos no mayores a 180 días hasta la entrega de la información, otras sanciones son aplicables en periodos que van a partir de 2013, acto que informa de su liquidación es informativo, se puede aclarar directamente o mediante derecho de petición.

El artículo 179 de la Ley 1607 de 2012 determina que el aportante que omita la afiliación y/o no pague los aportes al Sistema de la Protección Social en la fecha establecida para tal fin, deberá liquidar y pagar una sanción de multa, favor de Tesoro Nacional, por cada mes o fracción de mes de retardo, de acuerdo al número de empleados, la cual aumentará si el pago se realiza con ocasión de la notificación del Requerimiento para Declarar o la Liquidación Oficial proferidos por la UGPP.

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