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Régimen simple de tributación: beneficios clave y aspectos normativos por considerar


Régimen simple de tributación: beneficios clave y aspectos normativos por considerar
Actualizado: 3 octubre, 2025 (hace 2 meses)

El régimen simple de tributación establecido en el Estatuto Tributario busca simplificar el cumplimiento fiscal, reducir cargas administrativas y ofrecer beneficios en materia de aportes y retenciones. Su diseño normativo lo convierte en una alternativa atractiva para contribuyentes que cumplen los requisitos legales.

Este modelo de tributación responde a la necesidad de formalización y eficiencia en el sistema fiscal colombiano. Al integrar impuestos nacionales y territoriales en un solo formulario, el régimen simple de tributación reduce significativamente las obligaciones de reporte, lo que se traduce en ahorro de tiempo, menores costos administrativos y una mayor seguridad para los contribuyentes. Además, fomenta el uso de medios de pago electrónicos mediante incentivos normativos.

Otro aspecto relevante es que el régimen simple de tributación otorga beneficios directos al flujo de caja de las empresas al eliminar las retenciones en la fuente a título de renta. Esto permite que el contribuyente reciba el valor íntegro de sus facturas, mejorando su liquidez y capacidad operativa.

Asimismo, las personas naturales encuentran ventajas adicionales, como la exoneración de anticipos bimestrales si sus ingresos no superan las 3.500 UVT, lo cual favorece la sostenibilidad financiera en pequeñas unidades productivas.

A continuación, abordamos las principales características del régimen simple.

Régimen simple de tributación: formulario único

Según el artículo 907 del Estatuto Tributario, el régimen simple de tributación consolida impuestos nacionales y municipales en un único formulario. Esta característica reduce significativamente la carga administrativa frente al régimen ordinario, donde el contribuyente debe presentar múltiples declaraciones en diferentes formularios (retención en la fuente, IVA e industria y comercio).

régimen simple

Régimen simple de tributación: descuento por aportes a pensión y por medios de pago electrónicos

El artículo 1.5.8.3.2 del DUT 1625 de 2016 establece que en el régimen simple de tributación el empleador puede descontar el 12 % correspondiente a los aportes a pensión realizados por sus trabajadores. Este beneficio se suma a la exoneración del pago del 8,5 % de salud y parafiscales, lo cual representa una ventaja frente al régimen ordinario.

Además artículo 912 del Estatuto Tributario dispone que en el régimen simple de tributación se puede aplicar un descuento equivalente al 0,5 % de los ingresos recibidos mediante tarjetas débito, crédito u otros medios electrónicos. Alternativamente, el contribuyente podrá optar por descontar el 4×1000 (gravamen a los movimientos financieros), eligiendo el valor mayor entre ambos, pero nunca acumulando los dos beneficios.

Régimen simple de tributación: no sujeto a retención en la fuente

Un beneficio central del régimen simple de tributación es que sus contribuyentes no son sujetos pasivos de retención en la fuente a título de renta ni actúan como agentes de retención.

  • Esto mejora el flujo de caja, ya que el cliente paga la factura completa.
  • La excepción aplica únicamente cuando se trata de salarios sujetos a retención en la fuente, siempre que superen la base mínima.
  • Cabe precisar que sí se mantiene la obligación de practicar y asumir retenciones de IVA.

En el siguiente video el Dr. Diego Guevara explica cuándo aplica y cuándo no la retención en la fuente por salarios a los que pertenecen al régimen simple de tributación.

Anticipos y pagos a entidades municipales en el SIMPLE

A través del formulario 2593, el régimen simple de tributación permite unificar el anticipo bimestral y reportar los ingresos percibidos en diferentes municipios. La Dian se encarga de distribuir los pagos a cada entidad territorial, reduciendo los trámites administrativos para el contribuyente.

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Régimen simple de tributación: beneficio especial para personas naturales

Las personas naturales cuyos ingresos no superen las 3.500 UVT no tienen la obligación de realizar anticipos bimestrales. Este beneficio no aplica a las personas jurídicas, que deben liquidar dichos anticipos aun cuando sus ingresos sean mínimos. No obstante, la norma exige presentar los formularios bimestrales en todos los casos, incluso sin ingresos.

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