Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Régimen simple de tributación: ¿cuándo se puede tomar la decisión de retirarse?


Régimen simple de tributación: ¿cuándo se puede tomar la decisión de retirarse?
Actualizado: 28 julio, 2020 (hace 4 años)

Los contribuyentes que hayan optado por tributar bajo el régimen simple deberán permanecer en dicho régimen por el año gravable al cual se inscribieron, siempre y cuando cumplan los requisitos de los artículos 905 y 906 del ET.

Por el 2020 habrá plazo para inscribirse en el SIMPLE hasta el 31 de julio.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica en qué momento los contribuyentes del SIMPLE podrán tomar la decisión de retirarse de dicho régimen.

De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, aquellos contribuyentes que hayan optado por tributar bajo el régimen simple y deseen retirarse de dicho régimen deberán tener en cuenta lo establecido en el inciso segundo del artículo 909 del Estatuto Tributario –ET–, en el cual se señala que, quienes se inscriban como contribuyentes del SIMPLE, deberán mantenerse en este régimen por el año gravable al cual se inscribieron, sin perjuicio de que para el siguiente se pueda optar nuevamente por pertenecer al régimen ordinario, lo cual deberá efectuarse antes del último día hábil de enero.

Así pues, si un contribuyente decidió acogerse al SIMPLE por el año gravable 2020, deberá permanecer allí hasta el cierre del año cuestión. Para regresar al régimen ordinario del impuesto de renta, el responsable podrá solicitar la salida el régimen simple antes del último día hábil de enero de 2021.

No obstante, el artículo 1.5.8.4.2 del Decreto 1625 de 2016 señala que los contribuyentes inscritos en el SIMPLE que durante el período gravable incumplan las condiciones para pertenecer a dicho régimen (consagradas en los artículos 905 y 906 del ET) deberán ser retirados en ese momento del régimen simple.

Por tanto, si una sociedad perteneciente al régimen simple por el año gravable 2020 no posee acciones en otra sociedad, pero a lo largo del año en cuestión se vuelve socia de alguna sociedad, deja de cumplir los requisitos para permanecer en el SIMPLE e inmediatamente deberá ser retirada para figurar como contribuyente del régimen ordinario.

Es necesario tener en cuenta que los anticipos bimestrales que se hayan realizado por parte de la sociedad durante el tiempo que permaneció en el SIMPLE podrán ser imputados al final del año en la declaración de renta del régimen ordinario (ver el inciso sexto del artículo 1.5.8.4.2 del Decreto 1625 de 2016).

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