Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Régimen simple de tributación: Dian y Cámara de Comercio de Bogotá realizaron su lanzamiento


Régimen simple de tributación: Dian y Cámara de Comercio de Bogotá realizaron su lanzamiento
Actualizado: 24 mayo, 2019 (hace 5 años)

Este nuevo modelo de tributación es un régimen opcional al cual podrán inscribirse los contribuyentes que cumplan los requisitos señalados por la ley. Sin embargo, la Dian puede incluir en el mismo a aquellos que no cumplan sus obligaciones tributaciones con distritos, municipios o la nación.

A través del comunicado de prensa 070 del 20 de mayo de 2019, la Dian, en conjunto con la Cámara de Comercio de Bogotá, informó el lanzamiento del nuevo régimen simple de tributación, acogiéndose a las disposiciones introducidas por la Ley de financiamiento 1943 de 2018, en torno a la normas del Estatuto Tributario –ET– que regulan esta materia. Sin embargo, cabe destacar que dicho régimen aún continúa sin ser reglamentado por parte del Gobierno.

“a pesar de que la norma indica que este nuevo modelo tributación es un régimen opcional, la Dian podrá incluir en el mismo a los contribuyentes que no hayan cumplido sus obligaciones tributarias”

Así pues, a pesar de que la norma indica que este nuevo modelo tributación es un régimen opcional, la Dian podrá incluir en el mismo a los contribuyentes que no hayan cumplido sus obligaciones tributarias con distritos, municipios o la nación. Quienes opten voluntariamente por acogerse a dicho régimen contarán con la integración de cuatro impuestos en una sola declaración del impuesto unificado anual, la cual estará conformada por el impuesto del SIMPLE (el cual sustituye al impuesto de renta, industria y comercio, sobretasa bomberil y avisos y tableros), el impuesto nacional al consumo –INC– e IVA (únicamente para comerciantes que desarrollen actividades de tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías). Adicionalmente, según la Dian, el régimen simple promete generar ahorro en los costos transaccionales, permitiendo la autoinscripción en el registro único tributario –RUT–, así como la liquidación y pago por medios electrónicos. Cabe señalar que estos contribuyentes no estarán sujetos a retenciones en la fuente, ni serán obligados a practicarlas, salvo el caso de las retenciones laborales o las correspondientes al IVA.

¿Quiénes pueden inscribirse en el régimen simple?

Podrán inscribirse en el régimen simple las personas naturales y jurídicas nacionales que en el año gravable anterior no hayan percibido ingresos brutos ordinarios o extraordinarios superiores a 80.000 UVT ($2.741.600.000), y que además cumplan con los requisitos contemplados en el artículo 906 del ET (ver nuestra guía Requisitos para pertenecer al régimen simple de tributación). Los interesados en efectuar el proceso de inscripción tendrán plazo hasta el 31 de julio de 2019 para adelantar dicho trámite. Para el 2020 en adelante, solo podrán hacerlo hasta el 31 de enero de cada vigencia.

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¿Cuál es el proceso de inscripción que se debe seguir?

Los contribuyentes que aún no se encuentren inscritos en el RUT podrán generar virtualmente el pre-RUT, para presentarlo ante la cámara de comercio y así obtener en un solo trámite la inscripción en tal registro y el certificado de la cámara de comercio, acogiéndose de esta manera a dicho régimen.

Así mismo, las personas naturales que no realicen actividades comerciales deberán realizar la inscripción en el RUT de forma virtual, sin necesidad de acercarse a un punto de contacto con la Dian (ver nuestro editorial Inscripción en el RUT para personas naturales que declaran renta por primera vez), para lo cual tendrán que contar con una foto de cada lado de la cédula de ciudadanía y una foto del rostro de quien realiza el trámite (puede ser una selfie), con el fin de confirmar automáticamente los datos de identificación del inscrito.

“en el RUT deberá figurar la responsabilidad con código 47- Régimen simple de tributación, el cual se empleará en la casilla 53 de la primera página del formato”

Es necesario resaltar que en el RUT deberá figurar la responsabilidad con código 47- Régimen simple de tributación, el cual se empleará en la casilla 53 de la primera página del formato (ver nuestro editorial Nuevos códigos en el RUT diseñados por la Dian a causa de los cambios de la Ley 1943 de 2018).

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