Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Régimen simple de tributación es sinónimo de ahorro en pago de impuestos: Dian


Actualizado: 17 enero, 2022 (hace 2 años)

El Régimen simple de tributación -RST-, de la mano de la Ley de Inversión Social, presenta una serie de beneficios que contribuyen a la reactivación económica de los micro y pequeños empresarios del país.

Para iniciar, el Régimen simple de tributación permite que a partir de 2022 aquellos empresarios que tengan ingresos inferiores a 100.000 UVT hagan parte del RST.

Aquí se debe tener en cuenta que, si el emprendedor aún no tiene inscripción en el RUT, puede hacer parte del RST en cualquier momento del año, entre tanto, si el emprendedor o empresario cuenta con RUT, puede acceder a los beneficios del RST actualizando su RUT a través de la App Dian o mediante los sistemas electrónicos de la entidad, entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2022, sin programar cita, ni hacer filas.

Adicionalmente, para los propietarios de restaurantes y bares, o cuya actividad principal y exclusiva sea el expendio de comidas y bebidas, la normativa presenta un nuevo beneficio con tarifas diferenciales que oscilan entre el 3,4 % y el 7 %, las cuales se determinan por los ingresos y la actividad económica, además, no será responsable del Impuesto Nacional al Consumo durante el año 2022. Del mismo modo, las franquicias no serán responsables de IVA durante este mismo periodo.

Para gozar de los beneficios que trae el RST es importante tener en cuenta lo siguiente:

  • Si ya tiene RUT puede consultar el paso a paso https://www.dian.gov.co/impuestos/RST/Documents/Paso-a-paso-RST.pdf y hacer su inscripción en el RST.
  • Si se inscribe en el RST después del 1 de enero, deberá transferir o adicionar en los recibos electrónicos del SIMPLE, los impuestos generados durante el periodo gravable que no ha concluido a la fecha de la inscripción en el RST, como lo es el Impuesto Nacional al Consumo generado en este período.

Fuente: Dian.

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