¿Régimen simple de tributación para docentes hora cátedra?


¿Régimen simple de tributación para docentes hora cátedra?
Actualizado: 3 mayo, 2023 (hace 12 meses)

La Ley 2277 de diciembre de 2022 modificó los artículos 905 y 906 del ET, donde se encuentran los requisitos para optar por el régimen simple de tributación, así como el listado de quienes no pueden acogerse a este.

Te contamos si los docentes hora cátedra podrán acceder a este régimen.

El régimen simple de tributación fue creado mediante la Ley de financiamiento 1943 de 2018, la cual fue declarada inexequible a través de la Sentencia C-481 de 2019. Sin embargo, la reforma tributaria efectuada con la Ley 2010 de 2019 reintrodujo nuevamente el régimen simple de tributación a partir del 1 de enero de 2020, con el fin de reducir las cargas formales y sustanciales, e impulsar la formalidad de las personas naturales y jurídicas que optaran voluntariamente por trasladarse a este régimen.

La Ley 2277 de 2022 modificó varias normas relacionadas con el régimen simple de tributación (cuya regulación se encuentra dentro del Estatuto Tributario en los artículos 903 hasta el artículo 916); sin embargo, la reforma tributaria solo modificó algunos artículos, entre los que se encuentran los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario. En estos se encuentran los requisitos para optar por el régimen simple de tributación, así como el listado de quienes no pueden acogerse a este.

Ahora bien, en el caso de los docentes hora cátedra, dado que sus ingresos se asemejan a uno de carácter laboral, no es posible acogerse al régimen simple de tributación en atención a lo dispuesto en numeral 3 del artículo 906 del Estatuto Tributario:

  1. Las personas naturales residentes en el país que en el ejercicio de sus actividades configuren los elementos propios de un contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaria de acuerdo con las normas vigentes. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Dian no requerirá pronunciamiento de otra autoridad judicial o administrativa para el efecto.

Al respecto es importante recordar que esto es así, toda vez que dicho tipo de contratos tiene la particularidad de generar todas las acreencias habituales de un contrato laboral (primas, vacaciones, cesantías, etc.), con la única particularidad de que las liquidaciones son realizadas por horas.

Finalmente, el Dr. Guevara recuerda que la Dian aclaró una vez más, mediante el Concepto 223 de febrero 27 de 2023, en la pregunta 1.9, que las personas naturales que además de desarrollar una actividad empresarial estén vinculadas con una institución de educación a través de una relación laboral docente no pueden acogerse al régimen simple de tributación.

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