Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
Si las personas naturales se quedan en el régimen ordinario, solo calcularán el impuesto en su cédula general cuando sus utilidades fiscales superen las 1.090 UVT. Pero si se pasan al régimen simple, deberán liquidar el impuesto sobre sus ingresos brutos, sin importar el monto de estos.