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Régimen simple: personas naturales exoneradas de realizar anticipos bimestrales


Régimen simple: personas naturales exoneradas de realizar anticipos bimestrales
Actualizado: 3 octubre, 2025 (hace 2 meses)

En el régimen simple pueden figurar tanto sociedades nacionales como personas naturales residentes. Inicialmente, ambas debían presentar los anticipos bimestrales en todos los períodos, incluso en ceros. Sin embargo, con la Ley 2277 de 2022 se introdujo un cambio aplicable únicamente a las personas naturales.

Marco normativo del régimen simple

Los anticipos bimestrales del régimen simple de tributación se presentan en el formulario 2593, un documento con múltiples renglones que genera una carga administrativa engorrosa. Con el parágrafo 3 del artículo 910, algunas personas naturales quedaron exoneradas de esa obligación.

Esto fue reglamentado con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 1.5.8.3.7 del Decreto Único Tributario 1625 de 2016, luego de ser modificado con los artículos 1 y 2 del Decreto 1545 de diciembre del 2024.

El parágrafo establece que los contribuyentes personas naturales –no aplica a sociedades nacionales– pertenecientes al régimen simple de tributación que no superen las 3.500 UVT de ingresos deberán presentar únicamente una declaración anual consolidada y un pago anual, sin necesidad de realizar pagos anticipados a través del recibo electrónico.

Precisión en la reglamentación del régimen simple en 2024

Se presentó la duda respecto a la fecha de referencia para la medición de los ingresos: si debía hacerse con los del año inmediatamente anterior o con los del nuevo año gravable en curso. La incertidumbre fue resuelta en diciembre de 2024 con la expedición del Decreto 1545.

El parágrafo tercero del artículo 1.5.8.3.7 señala que las personas naturales contribuyentes del SIMPLE que en el año inmediatamente anterior hubieran obtenido ingresos brutos ordinarios y extraordinarios iguales o inferiores a 3.500 UVT, o que en el año en curso se hubieran inscrito en el SIMPLE, estarán exentas de realizar los pagos anticipados, siempre que durante el respectivo año no superen las 3.500 UVT.

Condiciones del régimen simple para la exoneración

Se deben cumplir dos condiciones:

  1. Que los ingresos del año inmediatamente anterior no superen 3.500 UVT.
  2. Que los ingresos del año en curso tampoco excedan ese mismo tope.

El parágrafo cuarto indica que los contribuyentes personas naturales del SIMPLE, exceptuados inicialmente, que decidan pagar de forma voluntaria o que durante el año obtengan ingresos superiores a 3.500 UVT, deberán realizar los pagos anticipados que les corresponda en los términos del decreto.

En ese caso, por ejemplo, si en agosto de 2025 se sobrepasa el límite al cerrar el bimestre julio-agosto, los anticipos de los bimestres de enero a agosto deberán presentarse, pero sin intereses de mora. A partir de ese momento, los nuevos anticipos sí deberán presentarse oportunamente, puesto que, si se incumplen los plazos oficiales, sí generarían intereses.

Declaración anual en el régimen simple

El parágrafo quinto del artículo 1.5.8.3.7 del Decreto 1545 de 2024 aplica para la declaración anual del impuesto sobre las ventas –IVA–. El contribuyente del SIMPLE que sea responsable de este impuesto debe informar los valores que le corresponda transferir en cada uno de los periodos bimestrales.

En caso de diferencias entre estos valores y los montos pagados o transferidos mediante los recibos electrónicos del SIMPLE, se causarán intereses de mora.

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Esta regla de juego especial establece que el beneficio de las 3.500 UVT aplica exclusivamente para personas naturales, quienes pueden quedar exoneradas durante todo el año de liquidar los anticipos. No se deben considerar las ganancias ocasionales, ya que estas nunca liquidan anticipo SIMPLE.

En conclusión, los contribuyentes personas naturales del régimen simple que cumplan con el tope de ingresos de 3.500 UVT pueden quedar exonerados de presentar anticipos bimestrales, limitándose a una única declaración y pago anual que se realiza en el formulario 260.

Sin embargo, deben vigilar tanto los ingresos del año anterior como los del año en curso para no exceder el límite establecido. Esta exoneración representa una simplificación importante para las personas naturales, aunque mantiene una regulación estricta frente a ingresos que superen el tope, caso en el cual deberán ponerse al día con sus obligaciones sin intereses de mora en los anticipos previos, pero con plena responsabilidad en adelante.

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