Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Régimen simple: plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias durante 2022


Régimen simple: plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias durante 2022
Actualizado: 11 enero, 2022 (hace 2 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Plazos para la presentación de la declaración anual del régimen simple
  • Plazos para pagar los anticipos bimestrales del régimen simple
  • Plazos para la presentación de la declaración anual consolidada del IVA

Los plazos para presentar la declaración anual consolidada del régimen simple 2021 se encuentran en el artículo 1.6.1.13.2.50 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1778 de 2021.

Estos contribuyentes deberán presentar y pagar 6 anticipos bimestrales en el año gravable 2022.

El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación fue creado por el Gobierno nacional a través del artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, retomado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019 y recientemente modificado por la Ley 2155 de 2021.

Dicho impuesto fue creado con el propósito brindar ventajas y garantías tributarias para personas naturales y jurídicas con pequeños emprendimientos y a su vez reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y, en general, simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al mismo.

Así pues, el artículo 903 del Estatuto Tributario –ET– establece que el impuesto unificado bajo el régimen simple es un modelo de tributación opcional de determinación integral, de declaración anual y anticipo bimestral que sustituye el impuesto sobre la renta e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado a cargo de los contribuyentes.

Plazos para la presentación de la declaración anual del régimen simple

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.50 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1778 de diciembre 20 de 2021, las personas naturales y jurídicas, que por el período gravable 2021 se hayan inscrito como contribuyentes del SIMPLE, deberán presentar la declaración anual consolidada correspondiente al año gravable 2021 a más tardar en las fechas que se indican a continuación, teniendo en cuenta el último dígito del NIT registrado en el RUT:

Último dígito del NIT (sin el dígito de verificación)Hasta el día (año 2022)
17 de abril
28 de abril
311 de abril
412 de abril
513 de abril
618 de abril
719 de abril
820 de abril
921 de abril
0 22 de abril

Es importante tener en cuenta que el impuesto de ganancia ocasional para los contribuyentes del SIMPLE se determinará conforme a las reglas generales establecidas en el Estatuto Tributario y se pagará en los plazos dispuestos anteriormente, dentro del mismo formulario 260 empleado para la declaración anual consolidada del régimen simple.

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Plazos para pagar los anticipos bimestrales del régimen simple

El parágrafo 4 del artículo 908 del ET señala que los contribuyentes del SIMPLE se encuentran obligados a pagar bimestralmente un anticipo a título del impuesto unificado a través de los recibos de pago electrónico.

Así pues, el artículo 1.6.1.13.2.52 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1778 de 2021, establece que por el año gravable 2022 los contribuyentes deberán presentar y pagar el anticipo bimestral a más tardar en los siguientes plazos, teniendo en cuenta el último dígito del NIT registrado en el RUT:

 

Último

dígito

del NIT

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Plazo máximo para consignar en 2022

Mayo

Junio

Julio

Septiembre

Noviembre

Enero

2023

1

10

6

8

7

9

11

2

11

7

11

8

10

12

3

12

8

12

9

11

13

4

13

9

13

12

15

16

5

16

10

14

13

16

17

6

17

13

15

14

17

18

7

18

14

18

15

18

19

8

19

15

19

16

21

20

9

20

16

21

19

22

23

23

17

22

20

23

24

Es importante no perder de vista que los anticipos bimestrales del régimen simple deberán ser presentados independientemente de que haya saldo a pagar por este concepto.

Para los pagos de dichos anticipos, se utilizará el formulario 2593 expedido para 2022 a través de la Resolución 000025 de marzo 19 de 2021, que prescribió dicho formulario para los bimestres de los años gravables 2021 y siguientes.

Plazos para la presentación de la declaración anual consolidada del IVA

Según el artículo 1.6.1.13.2.51 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1778 de 2021, los contribuyentes del SIMPLE que sean responsables del IVA deberán presentar la declaración anual consolidada por concepto de dicho impuesto correspondiente al año gravable 2021 a más tardar entre el 21 y el 25 de febrero de 2022, de acuerdo con el último dígito del NIT del declarante, así:

Último dígito del NIT (sin el dígito de verificación)Hasta el día (año 2022)
1 y 221 de febrero
3 y 422 de febrero
5 y 623 de febrero
7 y 824 de febrero
9 y 025 de febrero

Recuerda que en nuestro Calendario tributario 2022 – versión para imprimir podrás consultar todos los plazos en los que deberás cumplir con las obligaciones tributarias durante 2022.

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