Uno de los grandes beneficios que trajo la Ley 1943 de 2018, declarada inexequible por la Corte Constitucional y reemplazada un año después por la Ley 2010 de 2019, fue el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE–.
En principio se acogió con alegría este sistema ya que permitía a los empresarios con ingresos inferiores a 80.000 UVT en el año inmediatamente anterior acogerse a este sistema que integra algunos impuestos nacionales y municipales. No se desconocerían sus bondades si no existieran los siguientes motivos:
La Dian, en busca de la simplificación, debió inscribir masivamente a aquellos contribuyentes que considerara aptos, aplicando el parágrafo 1 del artículo 903 de Estatuto Tributario –ET– (modificado por la Ley 2010 de 2019), lo cual no ha hecho.
El 31 de enero es la fecha límite con la que cuentan los contribuyentes para optar por el SIMPLE. Sin embargo, esta inscripción o solicitud de inscripción no debe tener plazo perentorio, sin perjuicio de que las retenciones que le fueron practicadas al contribuyente en los meses anteriores pudieran descontarse del impuesto liquidado en los recibos de pago posteriores.
Siendo un tema de simplificación, la elaboración de seis recibos de pago anuales más la declaración consolidada de IVA más la declaración anual consolidada del impuesto unificado, necesariamente, requiere la contratación de un contador.
Este punto debió omitirse, ya que, por ejemplo, para las empresas del grupo 3 que son negocios de ingresos reducidos, obligarlos a facturar electrónicamente es altamente engorroso y representa un gasto adicional y una inversión en tecnología que en la mayoría de los casos no están dispuestos a asumir.
Si bien es cierto que los inscritos en el régimen simple no son sujetos de retención en la fuente, lo cual mejora su posición de caja, el hecho de que sus clientes responsables de IVA deban practicarle retención a título de IVA y que, si hay negociación entre dos contribuyentes que pertenezcan al SIMPLE, el comprador deba practicar también la retención en mención al vendedor, complica las cosas.
No se desconocen las bondades del régimen simple, como el hecho de permitir descontar lo pagado por aportes a pensiones del impuesto bimestral, la no aplicación de sanción por extemporaneidad en el formulario 2593 por tratarse de un recibo de pago y no una declaración y el amplio plazo para presentar la declaración consolidada anual tanto de IVA como del impuesto unificado. Sin embargo, lo simple no es tan simple, y en la próxima reforma tributaria, que seguramente la habrá, deberán corregirse estos puntos, en el entendido de que se pretende la formalización y que, lamentablemente, en nuestro medio todavía persiste la cultura de la ilegalidad y el analfabetismo tecnológico, además de que la creencia general y no muy alejada de la realidad es que, cuando un negocio se formaliza, de inmediato cae bajo la órbita de las autoridades de fiscalización, a la que no pocos le tienen terror.
Miguel Ángel García López
Asesor contable y tributario.
Presidente del Centro de Estudios Grupo de los 100