Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Régimen simple, su mal diseño podría causar modificación en la próxima reforma tributaria


Régimen simple, su mal diseño podría causar modificación en la próxima reforma tributaria
Actualizado: 3 mayo, 2019 (hace 5 años)

Mediante un proyecto de decreto el Gobierno busca subsanar varios problemas que se generaron con el texto de la Ley 1943 de 2018, los cuales harían que muchos contribuyentes prefieran no trasladarse al régimen simple. ¿Le espera a este régimen el mismo desenlace del monotributo?

El 2 de abril de 2019 el Ministerio de Hacienda publicó el texto de un nuevo proyecto de decreto con el cual se reglamentarían las normas de los artículos 903 a 916 del Estatuto Tributario –ET–, las cuales contienen las pautas del régimen simple, que empezará a regir desde el año gravable 2019.

El texto propone varias pautas que irían en contravía de las normas superiores aprobadas en la Ley 1943 de 2018, pero con las cuales se solucionarían problemas que provocan que muchos contribuyentes prefieran no trasladarse voluntariamente al régimen simple, y con lo cual dicho régimen se convertiría en otro fracaso, como sucedió con el monotributo.

El artículo 4 de la Ley 1943 agregó un nuevo parágrafo 3 al artículo 437 del ET, estableciendo los requisitos que deberán cumplir las personas naturales que venden bienes y servicios gravados con IVA, pero que desean hacerlo bajo el universo de los “no responsables del IVA”. Sin embargo, en dicha norma se indica expresamente que si deciden dejar de ser contribuyentes del impuesto de renta bajo el régimen ordinario y se trasladan voluntariamente al régimen simple, no podrán pertenecer simultáneamente al universo de los “no responsables del IVA”.

Por lo tanto, tendrían que ser siempre responsables de dicho impuesto, teniendo que agregar el 5 % o el 19 % a sus ventas.

Lo anterior implica que muchas personas naturales prefieran no trasladarse a este régimen, pues son contribuyentes que tienen ventas pequeñas, las cuales, si permanecen en el régimen ordinario del impuesto de renta, podrán seguir ejecutando sin tener que cobrar el IVA.

Problema para las sociedades que decidan trasladarse al régimen simple

Otro problema que generan las normas de los artículos 903 a 916 del ET es que si una sociedad decide trasladarse desde el régimen ordinario del impuesto de renta hacia el régimen simple, la utilidad contable después de impuestos que obtenga dicha sociedad pasaría como un dividendo totalmente gravado a sus socios o accionistas, razón para que una sociedad prefiera no trasladarse a este régimen.

Lo anterior se debe a que en el régimen simple no se puede aplicar la fórmula del artículo 49 del ET, con la cual se obtiene el monto máximo de utilidades contables que se pueden distribuir como no gravadas.

“La sociedad que se acoja al régimen simple tendría que calcular cuál habría sido su “renta líquida gravable” si hubiese permanecido en el régimen ordinario”

Por lo anterior, el proyecto de decreto propone agregar el nuevo artículo 1.5.7.5.1 al DUT 1625 de 2016. La sociedad que se acoja al régimen simple tendría que calcular cuál habría sido su “renta líquida gravable” si hubiese permanecido en el régimen ordinario, para lo cual tendría que hacer la depuración establecida en el libro I del ET. Luego de obtener la “renta líquida gravable”, debe restar el impuesto que calculó en el régimen simple, sumarle la ganancia ocasional que se liquide y restarle el impuesto que se genere sobre esta última.

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Sin embargo, esta norma debe ser más precisa, ya que se puede prestar para que una sociedad acogida al régimen simple haga trampa y diga que en su cálculo teórico de la “renta líquida gravable” va a considerar todos sus costos y gastos como “no deducibles”, logrando que se aumente la “renta líquida gravable” y que toda la utilidad contable después de impuestos del ejercicio pase como no gravada a los socios o accionistas, perjudicando al Estado.

Régimen simple fue mal diseñado

La Ley 1943 de 2018 no tuvo en consideración los problemas que se generaron por el mal diseño que se dio al nuevo régimen simple. Algunos de los defectos que no están regulados en el proyecto de decreto reglamentario son:

De acuerdo con lo anterior, el mal diseño del régimen simple provocaría la necesidad de que sea ampliamente modificado en la siguiente reforma tributaria, o incluso que se piense en eliminarlo.

Si quiere profundizar en este tema, lea nuestro análisis Reglamentación para el régimen simple corregiría varios problemas contenidos en la Ley 1943 de 2018.

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