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ACTUALIDAD - 16 febrero, 2026
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PRODUCTO - 12 febrero, 2026
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FORMATOS - 12 febrero, 2026
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ACTUALIDAD - 11 febrero, 2026
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Capacitación - 10 febrero, 2026
Curso - 2 febrero, 2026
Capacitación - 27 enero, 2026
Consultorios exclusivos - 22 enero, 2026
Capacitación - 21 enero, 2026
En este especial te hablaremos de:
Hecho generador en el régimen simple
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Base gravable
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¿Quiénes pueden inscribirse en el régimen simple?
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Profesiones liberales en el régimen simple
Y deberán liquidar el impuesto según lo dispuesto en la tabla 3 <sic> del artículo 908 del ET, en el cual se establecen tarifas que oscilan entre el 5.9 % hasta el 14.5 % según nivel de ingresos.
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¿Qué impuestos se integran dentro del régimen simple?
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Tarifas del impuesto en el régimen simple
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|
Ingresos brutos anuales/actividad |
Tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquería |
Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos, mecánicos y otros |
Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte |
Servicios profesionales, de consultoría, científicos y servicios de profesiones liberales | |
|---|---|---|---|---|---|
|
Igual o superior (UVT) |
Inferior (UVT) |
Numeral 1 del artículo 908 del ET |
Numeral 2 del artículo 908 del ET |
Numeral 3 de la nueva versión del artículo 908 del ET |
Numeral 3 del artículo 908 del ET, modificado por el artículo 42 de la Ley 2155 de 2021, revivido mediante la Sentencia C-540-23 |
|
0 |
6.000 |
1,2 % |
1,6 % |
3,1 % |
5,9 % |
|
6.000 |
15.000 |
2,8 % |
2 % |
3,4 % |
7,3 % |
|
15.000 |
30.000 |
4,4 % |
3,5 % |
4 % |
12 % |
|
30.000 |
100.000 |
5,6 % |
4,5 % |
4,5 % |
14,5 % |
Formularios para cumplir con las obligaciones del régimen simple 2026
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¿Qué debe contener la declaración del régimen simple del AG 2025?
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Importancia del patrimonio fiscal en la declaración del SIMPLE
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Descuentos tributarios aplicables en el SIMPLE
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Declaración de activos en el exterior para contribuyentes del régimen simple
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Plazos para pagar los anticipos bimestrales del año gravable 2026
|
Bimestre |
Enero-febrero |
Marzo-abril |
Mayo-junio |
Julio-agosto |
Septiembre-octubre |
Noviembre-diciembre |
|---|---|---|---|---|---|---|
|
Plazo máximo para declarar | ||||||
|
Último dígito del NIT |
Mayo |
Junio |
Julio |
Septiembre |
Noviembre | Enero 2027 |
|
1 |
12 | 10 |
9 |
9 | 11 |
13 |
|
2 |
13 | 11 |
10 |
10 | 12 |
14 |
|
3 |
14 | 12 | 13 |
11 | 13 |
15 |
|
4 |
15 |
16 |
14 | 14 | 17 | 18 |
|
5 | 19 |
17 |
15 |
15 | 18 |
19 |
|
6 | 20 |
18 |
16 |
16 | 19 |
20 |
|
7 | 21 |
19 |
17 |
17 | 20 |
21 |
|
8 | 22 | 22 | 21 |
18 | 23 |
22 |
|
9 | 25 | 23 | 22 | 21 | 24 | 25 |
|
0 | 26 | 24 | 23 |
22 | 25 |
26 |
Plazos para la presentación de la declaración anual consolidada del IVA
|
Últimos dígitos del NIT |
Hasta el día |
|---|---|
|
1 y 2 | 16 de febrero |
|
3 y 4 | 17 de febrero |
|
5 y 6 | 18 de febrero |
|
7 y 8 | 19 de febrero |
|
9 y 0 | 20 de febrero |
Rentas líquidas por recuperación de deducciones en el SIMPLE
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¿Compensación de pérdidas en el SIMPLE?
Anticipos de renta y saldos a favor del régimen ordinario cuando hay migración al SIMPLE
|
Caso |
Tratamiento |
|---|---|
|
Un contribuyente (persona natural o jurídica) perteneció hasta el cierre del año gravable 2024 al régimen ordinario y en su declaración de renta de dicho período liquidó un anticipo al impuesto de renta del año gravable 2025 por un monto de $10.000.000, año por el cual se trasladó al régimen simple. |
Podrá trasladar dicho anticipo de $10.000.000 a su declaración anual del régimen simple del año gravable 2025. (Ver el numeral 5.2 del artículo 1.5.8.3.11 del DUT 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 1091 de 2020). |
|
Un contribuyente (persona natural o jurídica) perteneció hasta el cierre del año gravable 2024 al régimen ordinario y en su declaración de renta de dicho período liquidó un saldo a favor por un monto de $5.000.000, pero durante el año gravable 2025 se trasladó al régimen simple. |
No podrá trasladar dicho saldo a favor de $5.000.000 a su declaración anual del régimen simple del año gravable 2025. En consecuencia, le queda como opción solicitarlo en devolución o compensación. (Ver el artículo 1.6.1.21.29 del DUT 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 1091 de 2020). |
|
Un contribuyente (persona natural o jurídica) perteneció hasta el cierre del año gravable 2025 al régimen simple y en su declaración anual de este régimen liquidó un saldo a favor. |
a. En caso de que durante el año gravable 2026 decida continuar en el SIMPLE, podrá trasladar dicho saldo a favor a sus recibos de anticipos bimestrales presentados durante 2026 o a su declaración anual del régimen simple del año gravable 2026. (Ver los numerales 2.3 del artículo 1.5.8.3.7 y 5.3 del artículo 1.5.8.3.11 del DUT 1625 de 2016). b. Si durante el año gravable 2026 decide regresar al régimen ordinario, solo podrá solicitar dicho saldo a favor en devolución o compensación. |
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Sanciones aplicables en el régimen simple
¿Contribuyentes del SIMPLE tienen acceso al reporte de terceros?
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