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Régimen simplificado del IVA: cambiarían montos para pertenecer a este según proyecto de reforma tributaria


Régimen simplificado del IVA: cambiarían montos para pertenecer a este según proyecto de reforma tributaria
Actualizado: 11 noviembre, 2016 (hace 7 años)

El artículo 188 del proyecto de reforma tributaria propone modificar el artículo 499 del ET que hace referencia a los requisitos para pertenecer al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas. De esta manera todos los montos indicados en dichas condiciones pasarían a ser de 3.500 UVT.

Hoy en día aquellos que deseen pertenecer al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas deben cumplir las condiciones estipuladas en el artículo 499 del ET. Sin embargo, dichos requisitos podrían ser modificados en caso de aprobarse el proyecto de reforma tributaria estructural que cursa en el Congreso desde el 19 de octubre de 2016.

El proyecto de reforma tributaria estructural continúa considerando como pertenecientes al régimen simplificado las personas naturales comerciantes y artesanos que sean minoristas o detallistas, los agricultores y los ganaderos que realicen operaciones gravadas y quienes presten servicios gravados. No obstante, también podría modificar algunos de los requisitos contemplados en el artículo 499 del ET para que los antes enunciados puedan pertenecer a dicho régimen.

“el artículo 188 del proyecto de reforma tributaria modificaría el artículo 499 del ET, lo que provocaría cambios en los montos estipulados en los requisitos para ser responsable del régimen simplificado.”

En este sentido, el artículo 188 del proyecto de reforma tributaria modificaría el artículo 499 del ET, lo que provocaría cambios en los montos estipulados en los requisitos para ser responsable del régimen simplificado.

Así, para el primer requisito que hace referencia a los ingresos brutos totales del año anterior, si el análisis se realiza en el 2017 con la normatividad vigente, es necesario que los ingresos en el 2016 hubiesen sido inferiores a $119.012.000 (valor calculado con UVT del año gravable 2016 equivalente a $29.753, es decir, que los ingresos brutos totales deben ser menores a 4.000 UVT). Sin embargo, con el proyecto de reforma tributaria, dichos ingresos brutos no deberían sobrepasar $104.136.000, es decir, que deberían ser inferiores a 3.500 UVT.

El segundo requisito; que indica que para pertenecer al régimen simplificado es necesario ejercer actividad en máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio, no sería modificado.

El requisito que en la actualidad se encuentra en el numeral cuarto del artículo 499 del ET; y que hace referencia a que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se pueden desarrollar actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles, pasaría a ocupar el numeral tercero. Lo mismo ocurriría para el requisito de no ser usuarios aduaneros que en la actualidad se encuentra contemplado en el numeral quinto y, con el proyecto de reforma, pasaría a estar en el cuarto. Esta misma situación la sufrirían los requisitos consagrados, hoy en día, en los numerales sexto y séptimo del artículo en mención.

Por otra parte, el requisito de la celebración, durante el año anterior o del año en curso, de contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual inferiores a 3.300 UVT, cambiaría de monto a 3.500 UVT con el proyecto de reforma tributaria (ante la celebración de contratos por cuantías superiores, el responsable del régimen simplificado deberá inscribirse previamente en el régimen común). Es decir, hoy en día debe analizarse que el valor individual de los contratos del año 2015 hayan sido inferiores a $93.321.000 o que en lo corrido de 2016 no sean superiores a $98.185.000, pero si se lleva a cabo ese mismo análisis en 2017, entonces el valor en 2016 tuvo que ser inferior a $104.136.000 o no exceder de $111.507.000 para 2017. Este mismo análisis debería realizarse en el caso de las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras cuyo monto durante el año anterior o durante el respectivo año no debe superar los 4.500 UVT, pero que de implementarse el proyecto de reforma tributaria pasaría a 3.500 UVT.

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