Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En el régimen simplificado del impoconsumo se debe expedir factura o documento equivalente


En el régimen simplificado del impoconsumo se debe expedir factura o documento equivalente
Actualizado: 8 julio, 2013 (hace 11 años)

A pesar que ya han pasado dos meses desde la expedición del Decreto 0803 de abril 24 de 2013, en la práctica muchos restaurantes, panaderías, heladerías y bares que dicen pertenecer al régimen simplificado del impuesto al consumo, se olvidan que dicho decreto les exige facturar todos sus ingresos, sin importar que no tengan que cobrar el impuesto al consumo. Si no cumplen con esa obligación se expondrán a sanciones del cierre de sus establecimientos.

En abril 24 de 2013, cuando el Gobierno expidió su Decreto 0803 para reglamentar el impuesto al consumo creado con la Ley 1607 de 2012, lo que se dispuso en el artículo 6 de dicho decreto era que todo restaurante, heladería, frutería, panadería o bar (ya sea de persona natural o jurídica) que dijese pertenecer al régimen simplificado del impuesto al consumo (responsabilidad 34 en el RUT), sí tendría en todos los casos la obligación de expedir factura o documento equivalente por sus ventas (a pesar de que no tienen que cobrar el 8% del impuesto al consumo) e incluso al final del año tendrán que preparar y presentar una declaración informativa con el total de sus ventas anuales.

Sin embargo, a pesar de la norma lleva en vigencia más de dos meses, en la práctica lo que se sigue viendo en muchas ciudades es que una gran cantidad de cafeterías, panaderías, pastelerías, heladerías, restaurantes, bares y demás donde se prepararan alimentos y/o bebidas alcohólicas, si son de persona natural, se están descuidando con esa obligación de facturar o expedir documento equivalente a factura (ejemplo expedir aunque sea tiquetes de máquina registradora) que les pide justamente el art. 6 del Decreto 0803.

Quizás algunos estén creyendo que pertenecer al “régimen simplificado del impuesto al consumo” les otorga las mismas comodidades de los que pertenecen al “régimen simplificado del impuesto a las ventas”. Pero como ya demostramos en otro editorial anterior, solo los que pertenecen al “régimen simplificado del impuesto a las ventas” son los que hoy día están exonerados de facturar.

En consecuencia, si un restaurante, bar, panadería, cafetería o heladería ya no figura en el RUT como “responsable del IVA régimen simplificado” (responsabilidad 12 en el RUT), pues esa responsabilidad les fue eliminada con el art. 39 de la Ley 1607 (el cual agregó al E.T. el art. 426 diciendo que esos servicios de ofrecer únicamente alimentos y bebidas preparadas pasaba a ser un servicio excluido del IVA siempre y cuando en el sitio no se funcione bajo franquicias ni se haga servicios de catering), y sí figuran como responsables del impuesto al consumo, deben facturar aun cuando digan pertenecer al régimen simplificado de dicho impuesto.

¿Cuáles son las sanciones a las que se exponen si no facturan o no expiden ni siquiera documentos equivalentes a factura?

Cuando alguien está obligado a expedir factura de venta o documento equivalente y sucede que no lo hace, o lo hace pero sin cumplir con todos sus requisitos, en ese caso las sanciones a las que se expone son las siguientes:

a. La del cierre de su establecimiento de comercio por periodos de 3 días y que en caso de reincidencia pueden ser de hasta 10 días (ver arts. 657 y 658 del E.T.).

b. Una sanción del 1% del valor de las facturas de venta expidas sin cumplir los requisitos de los literales “a”, “h” e “i” del art. 617 (ver art. 652 del E.T.).

c. Les podrán hacer una auditoría tributaria completa (ver el segundo inciso del art. 19 del decreto 4910 de diciembre de 2011).

Debe recordarse que según el art. 638 del E.T., la DIAN tiene hasta tres años para sancionar el incumplimiento de obligaciones tributarias formales como lo es el de facturar las operaciones de un negocio. Así que si por ejemplo la DIAN detecta que las ventas de mayo de 2013 no fueron facturadas, tendrá hasta mayo de 2016 para detectarlo e imponer las respectivas sanciones.

Así que lo mejor es que todos los restaurantes, cafeterías y demás negocios responsables del impuesto al consumo en el régimen simplificado, en especial los de persona natural, no desatiendan esta importante obligación.

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