Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Régimen Simplificado del Impuesto Nacional al Consumo: características básicas durante el 2015


Régimen Simplificado del Impuesto Nacional al Consumo: características básicas durante el 2015
Actualizado: 17 julio, 2015 (hace 9 años)

¿Quiénes deben figurar inscritos en el régimen simplificado del INC? ¿Cuáles son las instrucciones que deben conocer quienes funcionen como responsables del régimen simplificado del INC? Breves generalidades que deben tener en cuenta los contribuyentes.

“durante el 2015 los únicos que pueden figurar inscritos en el régimen simplificado del INC serán las personas naturales dedicadas a las actividades de restaurantes y bares”

La norma del artículo 512-13 del ET, luego de ser modificada con el artículo 51 de la Ley 1739 de diciembre 23 de 2014, indica que durante el 2015 los únicos que pueden figurar inscritos en el régimen simplificado del INC serán las personas naturales dedicadas a las actividades de restaurantes y bares, las cuales involucran cafeterías, panaderías, pastelerías, heladerías y fruterías, siempre y cuando cumplan la totalidad de estos tres requisitos:

  1. No lleven a cabo actividades bajo franquicias o explotación de intangibles. Si las llevasen a cabo, no serían responsables del INC y en cambio serían responsables del IVA siempre en el régimen común.
  2. No efectúen servicios de catering empresarial. Si los llegasen a prestar, ese servicio no los haría responsables del INC y en cambio los haría responsables del IVA, sea en el régimen simplificado o el común de dicho impuesto.
  3. Sus ingresos brutos provenientes solamente de las actividades de bares y restaurantes durante el año anterior no superaron los 4.000 UVT; en este caso, que durante el 2014 no hayan superado 4.000 x $27.485 = $109.940.000.

Quienes no puedan pertenecer al régimen simplificado del INC de bares y restaurantes deberían hacer figurar en el RUT la responsabilidad No. 33 y empezar a cobrarlo, aplicando en todos los casos la tarifa del 8% sobre las bases gravables especiales definidas en los artículos 512-9 a 512-12 del ET.

El valor por el INC no se puede afectar con ningún tipo de impuesto descontable y se debe declarar de forma bimestral a lo largo del 2015, utilizando el formulario 310 definido por la DIAN en la Resolución 263 de diciembre 29 de 2014, modificada con la Resolución 000034 del 27 de marzo del 2015, y teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 29 del Decreto 2623 de diciembre 17 de 2014.

Presentación sin pago no genera responsabilidad penal

La declaración bimestral del INC, la cual se debe presentar todos los bimestres así sea en ceros, puede presentarse sin pago y no genera la responsabilidad penal del artículo 402 del Código Penal, la cual solo aplica a las declaraciones de retención en la fuente y de IVA que se presenten sin pago.

“si una persona natural puede pertenecer a lo largo del 2015 al régimen simplificado del INC, no importa que a lo largo del mismo año las ventas por actividades de restaurantes y bares superen el tope de 4.000 UVT”

Tenga presente que si una persona natural puede pertenecer a lo largo del 2015 al régimen simplificado del INC, no importa que a lo largo del mismo año las ventas por actividades de restaurantes y bares superen el tope de 4.000 UVT, ya que cuando esto suceda, la obligación de pasarse al “régimen común del INC” solo empezaría en enero 1 del 2016.

Quienes deban cobrar el INC deben tener cuidado de que cuando reciban pagos con tarjetas en los datafonos, dicho INC no lo reporten como IVA; gran error que se tuvo entre enero y septiembre del 2013, pues los operadores de Redeban no hicieron los ajustes de los datafonos y los establecimientos tampoco tuvieron en cuenta las instrucciones del boletín 88 de la DIAN de mayo de 2013.

Debe tenerse presente que un responsable del INC también podría ser al mismo tiempo responsable del IVA. Por ejemplo, si una persona es dueña de un hotel y allí también tiene un servicio de restaurante, por el hospedaje y hasta por los snacks de las habitaciones, esta persona sería responsable del IVA, ya sea en el régimen simplificado o en el régimen común. Pero sobre los platos que se sirvan en el restaurante la persona sería responsable del INC, sea en el régimen simplificado o el común de dicho impuesto.

Instrucciones que han de tener en cuenta quienes funcionen como responsables del régimen simplificado del INC

Quienes vayan a funcionar como responsables del régimen simplificado del INC durante el 2015, deberán tener en cuenta las instrucciones del artículo 6 del Decreto 803 de abril de 2013, modificada con el Decreto 2972 del 20 de diciembre del 2013norma en la cual se les exige lo siguiente:

  1. Figurar inscritos en el RUT con la responsabilidad “34”.
  2. Cumplir con la obligación de expedir siempre factura o documento equivalente a factura con todos los requisitos diligenciados.
  3. Todos los que lleguen a funcionar a lo largo del año fiscal como responsables del régimen simplificado del INC, deben presentar al final del año la declaración del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo, declaración simplemente informativa, pues en ella no se liquida ningún tipo de impuesto a cargo y lo único a lo que se expondrían sería a la sanción de extemporaneidad del artículo 641 del ET, cuando no la presenten oportunamente.

Si quieres profundizar más sobre este tema, ingresa a nuestro editorial ¿Cómo quedó el Régimen simplificado del IVA y del INC para 2015?

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