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Régimen simplificado INC: sus características no son extensivas al impuesto de bolsas ni de cannabis


Régimen simplificado INC: sus características no son extensivas al impuesto de bolsas ni de cannabis
Actualizado: 3 noviembre, 2017 (hace 6 años)

En su Concepto 017806 de 2017 la Dian reitera que solo son responsables del impuesto a las bolsas plásticas los pertenecientes al régimen común del IVA, además aclara que tanto para dicho impuesto como para el impuesto al consumo de cannabis no aplica el régimen simplificado de impoconsumo.

Mediante el Concepto 017806 de julio 06 de 2017 la Dian realizó varias aclaraciones en temas relacionados con el sistema de cedulación en renta aplicable a las personas naturales a partir del año gravable 2017, el monotributo, el régimen simplificado del impuesto nacional al consumo (aclaraciones que puede conocer en detalle en nuestro editorial titulado Novedades de la reforma tributaria son aclaradas por la Dian mediante oficio), impuesto nacional al consumo en las bolsas plásticas, del cannabis, y algunos aspectos relativos al IVA.

Respecto al impuesto nacional al consumo en las bolsas plásticas y del cannabis medicinal, impuestos que fueron adicionados por la reforma tributaria estructural, la Dian dio respuesta a las inquietudes planteadas en torno a si los pertenecientes al régimen común del impoconsumo son responsables de las obligaciones tributarias antes descritas y si el régimen simplificado del INC aplica para estos impuestos.

Lo expresado por la Dian en el Concepto 017806 de 2017

La Dian reitera que el artículo 512-15 del ET adicionado por el artículo 207 de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 establece que son responsables del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas aquellas personas naturales o jurídicas que pertenezcan al régimen común del IVA, motivo por el cual no son responsables de dicho impuesto los contribuyentes del régimen común del INC.

“que en ninguno de los artículos 207 a 213 de la Ley 1819 de 2016 se hace mención a que en estos dos tipos de impuestos aplique el régimen simplificado del impoconsumo”

Como respuesta a la pregunta acerca de si tanto para el impoconsumo de bolsas plásticas como para el INC de cannabis aplica el régimen simplificado del impuesto nacional al consumo referido en los artículos 512-13 y 512-14 del ET, en el Concepto 017806 de 2017 la Dian indica que en ninguno de los artículos 207 a 213 de la Ley 1819 de 2016 se hace mención a que en estos dos tipos de impuestos aplique el régimen simplificado del impoconsumo (los artículos 207 y 208 de la reforma tributaria establecen los lineamientos relacionados con el impuesto a las bolsas plásticas, mientras que los artículos 209 a 213 hacen referencia al impuesto al consumo de cannabis medicinal).

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Recordemos que el artículo 512-13 del ET modificado por el artículo 205 de la Ley 1819 de 2016 establece que pertenecen al régimen simplificado del INC de restaurantes y bares quienes en el año anterior hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 3.500 UVT (equivalentes a $104.136.000 y $111.507.000 por los años gravables 2016 y 2017 respectivamente), adicional a la condición anterior en el artículo mencionado también se estipula que solo deben tener un establecimiento en el cual desarrollen la actividad; al respecto de lo anterior, vale la pena señalar que antes de la reforma tributaria dicho monto de ingresos brutos era de 4.000 UVT y no se hacía referencia alguna sobre el número de establecimientos.

A su turno, el artículo 512-14 del ET adicionado por el artículo 206 de la Ley 1819 de 2016 establece que los del régimen simplificado del INC deben cumplir con las mismas obligaciones del régimen simplificado del IVA, e igualmente los del régimen común del impoconsumo deben cumplir las mismas obligaciones asignadas al régimen común del IVA.

En un próximo editorial ahondaremos en las aclaraciones que hizo la Dian respecto a algunas novedades que introdujo la reforma tributaria en materia del impuesto sobre las ventas.

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