Las personas naturales dedicadas a actividades de restaurantes y bares son las que figuran inscritas en el régimen simplificado del impuesto nacional al consumo –INC. De igual manera, un responsable de este impuesto también podría ser responsable del IVA.
La norma del artículo 512-13 del ET, luego de ser modificada con el artículo 51 de la Ley 1739 de diciembre 23 del 2014, indica que durante este año los únicos que pueden figurar inscritos en el régimen simplificado del INC son las personas naturales dedicadas a actividades de restaurantes y bares.
Deberían hacer figurar en el RUT la responsabilidad No. 33 y empezar a cobrarlo aplicando en todos los casos la tarifa única del 8%, sobre las bases gravables especiales. El valor cobrado por el INC no se puede afectar con ningún tipo de impuesto descontable y se debe declarar de forma bimestral en el 2015, utilizando el formulario 310 de la DIAN, teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 29 del Decreto 2623 de diciembre 17 del 2014.
La declaración bimestral del INC, la cual se debe presentar todos los bimestres así sea en ceros, se puede presentar sin pago y sin generar la responsabilidad penal del artículo 402 del Código Penal, la cual solo aplica a las declaraciones de retención en la fuente y de IVA que se presenten sin pago.
No importa que a lo largo del mismo año 2015, las ventas por actividades de restaurantes y bares lleguen a superar los 4.000 UVT, ya que cuando esto suceda, la obligación de pasarse al régimen común del INC solo empezaría en enero 1 del 2016.
No pueden pertenecer al régimen simplificado de dicho impuesto. Deben tener cuidado al momento de recibir pagos con tarjetas en los datafonos; dicho INC no lo reporten como IVA, error que ocurrió entre enero y septiembre del 2013, pues los operadores de REDEBAN no ajustaron los datafonos, y los establecimientos no tuvieron en cuenta las instrucciones dadas por la DIAN.
Veamos este punto con un ejemplo. Si una persona es dueña de un hotel y allí ofrece servicio de restaurante, por el hospedaje y hasta por los snacks en las habitaciones, sería responsable del IVA, ya sea en el régimen simplificado o en el régimen común.
Sin embargo, en cuanto a los platos que se sirvan en el restaurante la persona sería responsable del INC, ya sea en el régimen simplificado o el común de dicho impuesto.