Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Régimen simplificado del IVA (II): 10 respuestas clave


Actualizado: 19 julio, 2016 (hace 8 años)

El artículo 499 del ET establece los requisitos que debe cumplir una persona natural para pertenecer al régimen simplificado del IVA. Sin embargo, ocasionalmente se generan dudas respecto al manejo de este impuesto por quienes pertenecen a dicho régimen y por aquellos que realizan operaciones con el mismo.

Persona natural que realiza venta gravada con IVA una sola vez no debe inscribirse en el régimen simplificado

Las personas naturales no comerciantes que realicen por una única vez venta de mercancías, no se encuentran en la obligación de inscribirse en el régimen simplificado del IVA.

Régimen al que pertenecen prestadores del servicio de transporte público excluido del IVA

Los prestadores del servicio de transporte público que superen el tope de 4.000 UVT no tienen la obligación de inscribirse en el régimen común del IVA, pues dicho servicio es excluido del impuesto sobre las ventas y, por tanto, quien lo preste no es responsable de este impuesto.

Compra papelería a entidad del régimen simplificado del IVA

El artículo 177-2 del ET señala que para que sean aceptados los pagos realizados a pertenecientes al régimen simplificado del IVA por concepto de operaciones gravadas, el valor del contrato debe ser superior al equivalente a 3.300 UVT; en caso de superar dicha cifra, es necesario que el beneficiario del pago se inscriba en el régimen común del IVA. Cabe resaltar que esta disposición aplica cuando de por medio existen contratos firmados.

SAS toma en alquiler local comercial de una persona perteneciente al régimen simplificado

Las personas naturales pertenecientes al régimen simplificado del IVA que arrienden locales comerciales, no se encuentran obligadas a facturar el IVA; sin embargo, en caso de que el arrendatario sea una persona jurídica responsable del IVA, deberá practicar la retención del IVA asumida.

Persona natural del régimen simplificado del IVA entrega cuenta de cobro en el 2014 de pago en el 2015

El artículo 27 del ET señala que para efectos del impuesto de renta, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad deben reconocer el ingreso en el año en que efectivamente se reciba.

Tratamiento del reteiva al régimen simplificado cuando la compañía no es responsable del impuesto

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Las personas jurídicas que no pertenezcan al régimen común del IVA no se encuentran obligadas a practicar retención del IVA a las personas naturales del régimen simplificado, pues no son responsables de este impuesto; así lo establece el artículo 437-2 del ET.

Régimen del IVA para persona natural con diversos tipos de ingresos

Las personas naturales deben inscribirse en el régimen simplificado del IVA si alguno de los ingresos que perciben se encuentra gravado con este impuesto.

Declaración del IVA por parte de persona natural del régimen simplificado que pertenece a un consorcio

Las personas naturales pertenecientes al régimen simplificado del IVA que conformen consorcios o uniones temporales y generen ingresos a través de estos, no son responsables de dicho impuesto.

Pago por error del IVA por arrendamiento a persona natural del régimen simplificado

Si se paga por error el IVA a una persona perteneciente al régimen simplificado de este impuesto y es llevado como descontable en la declaración, es necesario corregir dicha declaración del IVA, pues este impuesto tomado como descontable es improcedente.

IVA descontable y retenciones del IVA practicadas al régimen simplificado para empresa exportadora

Las empresas exportadoras de servicios que realicen pagos a personas naturales pertenecientes al régimen simplificado del IVA que no se encuentren relacionadas con la actividad exportadora, deben llevar la retención del IVA practicada como mayor valor del costo o gasto.

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