Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Régimen Simplificado del IVA o del INC: inscripción, actualización o cancelación en el RUT


Régimen Simplificado del IVA o del INC: inscripción, actualización o cancelación en el RUT
Actualizado: 5 enero, 2016 (hace 8 años)

Los responsables del régimen simplificado del IVA y aquellos pertenecientes al régimen simplificado del INC deben seguir las indicaciones señaladas en el Decreto 2460 del 2013 al momento de realizar la inscripción, actualización o cancelación en el RUT.

Para que los responsables del régimen simplificado del IVA o del INC puedan cumplir con el proceso de inscribirse por primera vez en el RUT, actualizarlo o incluso cancelarlo, deben tener en cuenta las instrucciones que al respecto siguen contenidas en el Decreto 2460 de noviembre del 2013, el cual fue modificado con el Decreto 2620 de diciembre del 2014.

Además, si se trata de un persona comerciante que primero debe inscribirse en Cámara de Comercio, en ese caso tendrá que seguir las instrucciones de la Resolución DIAN 122 de junio 20 del 2014 (consulta el editorial de actualicese.co Nueva resolución sobre inscripción en RUT para quienes también deben inscribirse en Cámaras de Comercio).

“el artículo 16 de la Ley 1607 de diciembre del 2012 se modificó el artículo 555-1 del ET, agregándole un parágrafo en el que se indicó que a las personas naturales su número de identificación fiscal ya no se conocerá como NIT sino como NISS”

Así mismo, téngase presente que con el artículo 16 de la Ley 1607 de diciembre del 2012 se modificó el artículo 555-1 del ET, agregándole un parágrafo en el que se indicó que a las personas naturales su número de identificación fiscal ya no se conocerá como NIT sino como NISS, que responde a las iniciales de Número de Identificación de Seguridad Social. Este se actualizará automáticamente con la información que las personas naturales tengan en el sistema de seguridad social en salud. No obstante, dicha conversión de NIT a NISS aún no se ha reglamentado.

Cuando no se cumpla con figurar inscrito en el RUT o cuando no se actualice oportunamente, las sanciones que se aplicarán serán las contenidas en el artículo 658-3 del ET.

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