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Régimen simplificado o común del IVA, ¿cómo analizar las consignaciones para saber a cuál pertenece?


Régimen simplificado o común del IVA, ¿cómo analizar las consignaciones para saber a cuál pertenece?
Actualizado: 30 mayo, 2017 (hace 7 años)

Si una persona es responsable del impuesto sobre las ventas y desea acogerse al régimen simplificado del IVA debe analizar las condiciones previstas en el artículo 499 del ET; uno de los requisitos es el monto de las consignaciones, en el cual no debe considerarse el origen de las mismas.

Respondamos a la siguiente pregunta: Si una persona registra consignaciones superiores a 3.500 UVT, la mayoría provenientes de ingresos laborales, ¿debe pertenecer al régimen común?

Sobre el tema de análisis es necesario tener en cuenta que si una persona va a inscribirse en el régimen del impuesto sobre las ventas, ya sea en el simplificado o en el común, es porque alguno de los ingresos que percibe se encuentra gravado con dicho impuesto, en otras palabras sino se va a vender o prestar algún servicio gravado con IVA entonces la persona no es responsable de este.

De esta manera si una persona debe figurar en el RUT como responsable del IVA y desea acogerse al régimen simplificado del IVA, es necesario que analice si cumple con las condiciones previstas en la nueva versión del artículo 499 del ET modificado por el artículo 195 de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016. Es válido tener en cuenta que en esta nueva versión se redujeron los topes en UVT de los requisitos allí contemplados, entre ellos, el tope en cuanto a consignaciones durante el año anterior o durante el respectivo año, que pasó de 4.000 UVT a 3.500 UVT.

Según lo anterior, si la persona se encuentra verificando el valor de las consignaciones de 2016 y encuentra que estas son superiores a 3.500 UVT (equivalente a $104.136.000 por el año gravable 2016), aun cuando dentro de dicha cifra estén involucrados ingresos laborales, estos deben tenerse en cuenta a pesar de que no son sujetos de IVA. Lo anterior, debido a que al momento de evaluar las consignaciones no debe considerarse el origen de las mismas, por tanto, cada tipo de consignación cuenta para determinar si la persona se pasó o no del tope de las 3.500 UVT. Esto ha sido ratificado varias veces por la DIAN, por ejemplo, en el Concepto 19429 de marzo 20 de 2014.

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