Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Régimen tributario especial: aspectos a tener en cuenta por el año gravable 2017


Régimen tributario especial: aspectos a tener en cuenta por el año gravable 2017
Actualizado: 20 febrero, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Solicitud de permanencia
  • Donaciones a entidades clasificadas en el RTE
  • Patrimonio fiscal del 1 de enero de 2017
  • Incremento patrimonial por el año gravable 2017
  • Compensación y reajuste de pérdidas fiscales
  • Otros tratamientos a tener en cuenta

En esta ocasión destacamos lo que deben tener en cuenta las asociaciones, corporaciones y fundaciones que a diciembre de 2016 pertenecían a dicho régimen y las que hasta el año gravable 2016 eran no contribuyentes del impuesto de renta y terminaron convertidas en contribuyentes de este impuesto.

Los aspectos relacionados con el régimen tributario especial –RTE– fueron de los que más sufrieron cambios con la Ley 1819 de 2016, especialmente en torno a los requisitos a cumplir por las entidades que deseen obtener tal calificación y las condiciones a seguir para continuar siendo parte de este régimen; para conocer en detalle dichas novedades puede consultar nuestros editoriales titulados Régimen tributario especial tiene nuevos cambios tras la aprobación de la reforma tributaria y Régimen tributario especial y su mayor control según reforma tributaria.

Su reglamentación finalmente se dio el 20 de diciembre de 2017, con la expedición del Decreto 2150 por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (recordemos que el proyecto de decreto se había dado a conocer desde junio de 2017). A lo largo de los cinco artículos de dicho decreto se reglamentaron los cambios que efectuó la reforma a temas como el impuesto de renta de las entidades del régimen especial, las donaciones que se deseen dar a dichas entidades y la tributación de las copropiedades comerciales o mixtas que exploten sus áreas comunes, tal como se destacó en nuestro especial Régimen tributario especial y copropiedades: gobierno expidió su reglamentación.

Para esta ocasión destacaremos aquellos aspectos que deben tener en cuenta las entidades del RTE para el año gravable 2017.

Solicitud de permanencia

“pueden seguir perteneciendo a dicho régimen si cumplen con el proceso de solicitud de permanencia, el cual podrá realizarse hasta el 30 de abril de 2018”

Las asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro que a diciembre de 2016 ya pertenecían al régimen tributario especial, pueden seguir perteneciendo a dicho régimen si cumplen con el proceso de solicitud de permanencia, el cual podrá realizarse hasta el 30 de abril de 2018; lo anterior, también aplica a las entidades que hasta el año gravable 2016 eran no contribuyentes del impuesto de renta, pero terminaron convertidas en contribuyentes de este impuesto (ver el artículo 1.2.1.5.1.11 del DUT 1625 de 2016).

Donaciones a entidades clasificadas en el RTE

De acuerdo con el artículo 1.2.1.4.6 del DUT 1625 de 2016 si los contribuyentes realizaron donaciones a los tipos de entidades antes mencionadas (asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro que a diciembre de 2016 ya pertenecían al régimen tributario especial y entidades que hasta el año gravable 2016 eran no contribuyentes del impuesto de renta y terminaron convertidas en contribuyentes de este impuesto; ver parágrafos transitorios del artículo 19 del ET), estas se entenderán que fueron efectuadas a entidades del RTE. Sin embargo, si las donaciones fueron con destino a entidades creadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, estas gozarán de beneficios tributarios por el año gravable 2017 siempre y cuando dichas entidades logren calificar como pertenecientes al régimen especial.

Patrimonio fiscal del 1 de enero de 2017

Aunque el artículo 1.2.1.5.1.23 del DUT 1625 de 2016 establece que las entidades contribuyentes del RTE deben tratar los activos y pasivos conforme las normas de los capítulos I, II y III del Título II del Libro primero del Estatuto Tributario, en el mismo se establece una salvedad para las asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro que a diciembre de 2016 ya pertenecían a dicho régimen, es así como el parágrafo transitorio primero del artículo en mención establece el procedimiento que deben seguir este tipo de entidades para determinar su patrimonio fiscal del 1 de enero de 2017.

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Para el caso de las entidades que hasta el año gravable 2016 eran no contribuyentes del impuesto de renta, pero terminaron convertidas en contribuyentes del impuesto de renta, es necesario atender el procedimiento previsto en el parágrafo transitorio 2 del artículo 1.2.1.5.1.23 del DUT de 2016.

Incremento patrimonial por el año gravable 2017

“si por el año gravable 2017 experimentaron incrementos patrimoniales por la aplicación de la reforma tributaria y del Decreto 2150 de 2017 estos se entenderán como un aumento por causas justificativas”

Tanto las asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro que a diciembre de 2016 ya pertenecían al régimen especial como aquellas entidades que hasta el año gravable 2016 eran no contribuyentes del impuesto de renta y terminaron convertidas en contribuyentes de este impuesto, si por el año gravable 2017 experimentaron incrementos patrimoniales por la aplicación de la reforma tributaria y del Decreto 2150 de 2017 estos se entenderán como un aumento por causas justificativas (ver artículo 1.2.1.5.1.25 del DUT 1625 de 2016).

Compensación y reajuste de pérdidas fiscales

El parágrafo transitorio 1 del artículo 1.2.1.5.1.26 del DUT 1625 de 2016 dispone que las pérdidas fiscales acumuladas a diciembre 31 de 2016 no compensadas por las asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro que a diciembre de 2016 ya pertenecían al régimen especial, no se someten al término de compensación del artículo 147 del ET y no pueden reajustarse fiscalmente; este mismo tratamiento aplicará para las cooperativas y demás entidades asimiladas a cooperativas (ver artículo 1.2.1.5.2.8 del DUT 1625 de 2016).

Por su parte, las entidades que hasta el año gravable 2016 eran no contribuyentes del impuesto de renta, pero terminaron convertidas en contribuyentes del impuesto de renta no podrán compensar sus pérdidas acumuladas al 31 de diciembre de 2016.

Otros tratamientos a tener en cuenta

El artículo 1.2.1.5.1.34 del DUT 1625 de 2016, estipula los requisitos que deben cumplir las asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro que a diciembre de 2016 ya pertenecían al régimen especial para que las asignaciones permanentes constituidas con el beneficio neto o excedente de los años gravables anteriores a 2017 tengan el tratamiento fiscal correspondiente a dichos años gravables. Por su parte, el artículo 1.2.1.5.1.35 del mismo decreto establece las condiciones para el tratamiento de los saldos de las inversiones constituidas a 31 de diciembre de 2016 por las entidades que hasta el año gravable 2016 eran no contribuyentes del impuesto de renta, pero terminaron convertidas en contribuyentes del impuesto de renta.

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