Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Régimen tributario especial: Gobierno publicó proyecto de decreto reglamentario


Régimen tributario especial: Gobierno publicó proyecto de decreto reglamentario
Actualizado: 21 junio, 2017 (hace 7 años)

El proyecto efectuaría cerca de 94 modificaciones al DUT 1625 de 2016 para reglamentar asuntos como las donaciones que dan derecho a descuento, retención a entidades del régimen y el registro web de dichas entidades. También regularía la tributación de las copropiedades que exploten áreas comunes.

El pasado 16 de junio de 2017 el Ministerio de Hacienda publicó en su portal de internet el primer proyecto de decreto (de 48 páginas) con el que se anuncian las reglamentaciones que se pretenden efectuar al tema del impuesto de renta de las entidades del régimen tributario especial, impuesto que fue profundamente modificado con los artículos 140 a 164 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016

El proyecto de decreto anuncia que se efectuarían cerca de 94 modificaciones al texto del DUT 1625 de octubre de 2016 para reglamentar los siguientes asuntos:

a. En las modificaciones que se realizarían a los artículos 1.2.1.4.1 hasta 1.2.1.4.7 del DUT 1625 de octubre de 2016 se fijarían las condiciones para acceder al descuento del impuesto de renta que se podrá calcular sobre las donaciones que se realicen a las entidades del régimen tributario especial o a las entidades no contribuyentes de los artículos 22 y 23 del ET (ver artículos 257 y 258 del ET, modificados con los artículos 105 y 106 de la Ley 1819 de 2016).

“las donaciones que las personas jurídicas realicen a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas podrían ser tratadas como una deducción o como un descuento tributario”

Entre otros, la reglamentación contempla que las donaciones que las personas jurídicas realicen a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas podrían ser tratadas como una deducción o como un descuento tributario. Al respecto, es importante destacar que si las donaciones se pueden tratar como un descuento en lugar de una deducción, los contribuyentes que tributan sobre su renta presuntiva sí podrán beneficiarse de efectuar dichas donaciones (algo que no sucedía hasta el año gravable 2016 cuando las donaciones solo se podían tratar como deducción y por tanto solo servían para disminuir la renta líquida ordinaria).

b. En las modificaciones que se realizarían a los artículos 1.2.1.5.1.1. hasta 1.2.1.5.1.42 del DUT 1625 de octubre de 2016 se fijarían los requisitos que deberán cumplir las entidades (sin incluir cooperativas y similares) que a diciembre de 2016 pertenecían al régimen tributario especial, al igual que aquellas que se constituyan a partir de enero 1 de 2017, para poder obtener la calificación, permanencia  y actualización como contribuyentes pertenecientes al régimen tributario especial.

Entre las múltiples normas que se establecerían para este tipo de entidades, se destaca que las entidades que a diciembre de 2016 ya pertenecían al régimen especial deberán solicitar la permanencia en el régimen antes del 30 de abril de 2018. Además, cuando se solicite la calificación por primera vez en el régimen, o cuando se solicite la permanencia dentro del mismo, se deberá efectuar  el registro web al que se refiere el artículo 364-5 del ET, diligenciando un formulario especial virtual que la DIAN diseñará entre sus servicios informáticos electrónicos y al cual se adjuntarán los cuatro documentos especiales que se establecerán en el artículo 1.2.1.5.1.4 (entre ellos la copia de la escritura pública o acta de constitución y la copia del certificado de existencia y representación legal).

Una vez recibida la solicitud, la DIAN publicará la información durante 10 días calendario para que la sociedad civil deje sus comentarios. Dichos comentarios serán luego remitidos a la entidad interesada en obtener la calificación y se le concederán solo 15 días calendario para que los responda únicamente a la DIAN. Surtido todo ese proceso la DIAN se tomará hasta 4 meses para resolver la solicitud de calificación y/o permanencia en el régimen tributario especial.

La actualización anual de las entidades aceptadas en el régimen tributario especial se realizará cada año con la simple presentación del formulario anual de la declaración de renta en el cual se diseñará una sección especial para que la entidad manifieste su deseo de continuar en el régimen especial. En todo caso, se deberá actualizar también cada año, dentro de los plazos que se fijarían en el nuevo artículo 1.2.1.5.1.11, la información que inicialmente se había depositado en el registro web.

Por otro lado, a las entidades admitidas en el régimen tributario especial que obtengan ingresos por la ejecución de obras públicas, se les practicaría retención en la fuente sobre dichos ingresos con la tarifa general del impuesto de renta (34%), pues al final del año, sobre la renta líquida que obtengan con ese tipo de ingresos, también tributarán con la tarifa general de las sociedades (ver artículo 358 del ET).

“tendrían que manifestar cada año, dentro de una sección de su formulario anual para declaración de renta, su voluntad de continuar en el régimen especial”

c. En las modificaciones que se realizarían a los artículos 1.2.1.5.2.1 hasta 1.2.1.5.2.22 del DUT 1625 de octubre de 2016 se fijarían las instrucciones para que las entidades del sector cooperativo, las cuales pertenecerán de forma automática al régimen tributario especial (ver artículo 19-4 del ET), puedan efectuar el registro web que se les exige en el artículo 364-5 del ET. Este tipo de entidades también deberán actualizar cada año la información del mencionado registro web y según los textos de los nuevos artículos 1.2.1.5.2.5 y 1.2.1.5.2.7 del DUT 1625 de 2016 tendrían que manifestar cada año, dentro de una sección de su formulario anual para declaración de renta, su voluntad de continuar en el régimen especial e incluso se les permitirá poder “renunciar” a su permanencia en este (al respecto, téngase presente que el parágrafo 3 del artículo 364-3 del ET menciona que la propia DIAN podrá excluir del régimen especial a las entidades cooperativas a las que le aplique alguna de las situaciones mencionadas en dicho parágrafo).

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d. En las modificaciones que se realizarían a los artículos 1.2.1.5.3.1 hasta 1.2.1.5.3.6 del DUT 1625 de octubre de 2015 se fijarían las instrucciones sobre la forma en que las copropiedades comerciales o mixtas que exploten sus áreas comunes responderían en el impuesto de renta bajo el régimen ordinario (ver nuevo artículo 19-5 del ET). La reglamentación que se piensa establecer para estos casos les exigiría llevar cuentas separadas de los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que se relacionen con la explotación de sus zonas comunes, pues solo el patrimonio relacionado con dichas actividades y las rentas obtenidas con tales actividades serán las que quedarán sometidas al impuesto de renta (las rentas y patrimonio obtenidos con las cuotas de administración, ordinarias y/o extraordinarias, no se llevarían a la declaración de renta). Además, según el nuevo artículo 1.2.1.5.3.5 deberán hacer llegar anualmente a la DIAN un reporte especial de información exógena con cierta información especial de la copropiedad  (ubicación, cantidad de locales que la componen, propietarios, áreas comunes explotadas, etc.).

e. En las modificaciones que se realizarían a los artículos 1.2.1.5.4.1. hasta 1.2.1.5.4.13 del DUT 1625 de octubre de 2016 se reglamentarían otros asuntos relacionados con el régimen tributario especial, tales como: la composición del comité de calificaciones de entidades sin ánimo de lucro a que se refiere el artículo 362 del ET (que no fue modificado con la Ley 1819), el cual tiene las funciones señaladas en el artículo 363 del ET (artículo que tampoco fue modificado con la Ley 1819); la exclusión de IVA que el artículo 480 del ET concede para ciertos bienes importados que sean donados a las entidades del régimen tributario especial; la obligatoriedad de llevar libros de contabilidad conforme a los marcos contables vigentes en Colombia y la obligación de contar con un libro de actas del máximo órgano directivo.

“ninguna entidad del régimen especial quedará sujeta a renta presuntiva y tampoco tendrán que calcular anticipo al impuesto de renta”

Del mismo modo, se establece que las entidades cooperativas no estarán sujetas al sistema de renta por comparación patrimonial (algo que sí aplicará a las demás entidades del régimen especial). Además, ninguna entidad del régimen especial quedará sujeta a renta presuntiva y tampoco tendrán que calcular anticipo al impuesto de renta. Así mismo, en el proyecto de decreto, y en lo que sería el nuevo artículo  1.2.1.5.4.7 se establecería que la exoneración de aportes a SENA, ICBF y EPS establecida en el artículo 114-1 del ET no le aplicaría a las entidades del régimen especial y tampoco a las copropiedades comerciales o mixtas que exploten sus áreas comunes (esto último, a saber, la negación del beneficio del artículo 114-1 del ET a las copropiedades comerciales o mixtas que exploten sus áreas comunes quizás se establezca en razón a que las nóminas de dichas entidades en la práctica terminan siendo nóminas relacionadas tanto con la explotación de sus áreas comunes como con la obtención de las cuotas de administración).

De otro lado, y continuando con las modificaciones, el texto de lo que sería el nuevo artículo 1.2.1.5.4.9 establecería que la DIAN solicitaría a las entidades del régimen especial efectuar, antes de septiembre 30 de 2017, una actualización especial de su RUT (informando sus actividades meritorias y hasta la entidad que se encarga de su vigilancia) y de esa forma, a partir de noviembre 30 de 2017, la DIAN podrá publicar dicha información en su página web para dar cumplimiento a lo estipulado en el parágrafo 5 del artículo 364-5 del ET

f. En el nuevo artículo 1.2.4.2.88 que se agregaría al DUT 1625 de octubre de 2015 se establecería que las entidades del régimen especial diferentes a las cooperativas tendrían una retención del 0% sobre sus rendimientos financieros.

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