Régimen tributario especial: los ingresos no gravados no pueden restarse en la declaración de renta
Así lo indica la norma del parágrafo del artículo 1.2.1.5.1.20 del DUT 1625 de 2016 y lo ratifican las instrucciones de la Dian para el diligenciamiento del formato 2516 de conciliación fiscal en el tratamiento de los ingresos no gravados. Conoce los detalles en este editorial. Share on WhatsApp (Se abre en una ventana nueva) WhatsApp Share on Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook Share on X (Se abre en una ventana nueva) X Share on LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn Este contenido solo está disponible para Suscriptores. Si ya tienes tu suscripción, ingresa aquí. Si aún no tienes una, aquí puedes ver las opciones disponibles.
