Régimen tributario especial: plazos para tener en cuenta durante 2021
- Publicado: 12 enero, 2021
Mediante el Decreto 1680 de 2020, el Ministerio de Hacienda fijó el nuevo plazo para que las entidades del régimen tributario especial lleven a cabo el proceso de actualización del registro web y el reporte de la memoria económica señalada en el artículo 356-3 del ET.
De acuerdo con lo indicado en los artículos 19, 19-4, 356-2, 356-3 y 364-5 del Estatuto Tributario –ET–, y teniendo en cuenta la reglamentación efectuada mediante el Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017 y los requerimientos de la Resolución Dian 000019 de marzo 28 de 2018, las entidades pertenecientes al régimen tributario especial –RTE– deben realizar la actualización de su calificación dentro de los tres (3) primeros meses del año
Ahora bien, el 17 de diciembre de 2020 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 1680, mediante el cual estableció el plazo para que las entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial del impuesto sobre la renta efectúen su proceso de actualización, así como la presentación de la memoria económica.
Actualización del registro web
De acuerdo con el artículo 1.2.1.5.1.3 del DUT 1625 de 2016, el registro web es un requisito de obligatorio cumplimiento que tiene como objetivo dar transparencia al proceso de calificación, permanencia y actualización de las entidades acogidas al RTE del impuesto sobre la renta y complementario.
La actualización de la información contenida en el registro web debe realizarse anualmente. En esa medida, de acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.25 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020, este trámite deberá realizarse a más tardar el 31 de marzo de 2021, independientemente del último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Actualización del registro web del régimen tributario especial |
Hasta el 31 de marzo de 2021
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Envío de la memoria económica
Conforme al artículo 1.2.1.5.1.15 del DUT 1625 de 2016, los contribuyentes pertenecientes al RTE deberán presentar anualmente la memoria económica de la que trata el artículo 356-3 del ET, siempre que sus ingresos brutos obtenidos durante el año gravable 2020 superen las 160.000 UVT ($5.697.120.000 en 2020).
Así pues, el artículo 1.6.1.13.2.25 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020, establece que dicha memoria económica deberá ser presentada a mas tardar el 31 de marzo de 2021, independientemente del último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Envío de la memoria económica del régimen tributario especial |
Hasta el 31 de marzo de 2021
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