Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Régimen tributario especial: plazos para tener en cuenta durante 2022


Régimen tributario especial: plazos para tener en cuenta durante 2022
Actualizado: 5 enero, 2022 (hace 2 años)

Mediante el Decreto 1778 de 2021, el Ministerio de Hacienda fijó el nuevo plazo para que las entidades del régimen tributario especial lleven a cabo el proceso de actualización del registro web y el reporte de la memoria económica señalada en el artículo 356-3 del ET.

De acuerdo con lo indicado en los artículos 1919-4356-2356-3 y 364-5 del Estatuto Tributario –ET–, y teniendo en cuenta la reglamentación efectuada mediante el Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017 y los requerimientos de la Resolución Dian 000019 de marzo 28 de 2018, las entidades pertenecientes al régimen tributario especial –RTE– deben actualizar su calificación dentro de los tres (3) primeros meses del año.

Ahora bien, el 20 de diciembre de 2021 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 1778, mediante el cual estableció el plazo para que las entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial del impuesto sobre la renta efectúen su proceso de actualización y presenten la memoria económica.

Actualización del registro web

De acuerdo con el artículo 1.2.1.5.1.3 del DUT 1625 de 2016, el registro web es un requisito de obligatorio cumplimiento, y tiene como objetivo dar transparencia al proceso de calificación, permanencia y actualización de las entidades acogidas al RTE del impuesto sobre la renta y complementario.

De igual manera, el artículo 364-5 del ET expresa:

Todas las entidades que pretendan ser calificadas en el Régimen Tributario Especial deberán registrarse en el aplicativo web que para ello señale la DIAN. El registro de que trata el presente artículo tiene por objeto que el proceso de calificación sea público, que la comunidad se pronuncie sobre los requisitos de acceso al Régimen Tributario Especial, y que remita comentarios generales y observaciones sobre la respectiva entidad. El Gobierno nacional reglamentará los plazos y condiciones a los que se refiere este artículo.

Así las cosas, la actualización de la información contenida en el registro web debe hacerse anualmente. Este trámite deberá realizarse a más tardar el 31 de marzo de 2022, independientemente del último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

 

Actualización del registro web del régimen tributario especial

Hasta el 31 de marzo de 2022

Envío de la memoria económica del régimen tributario especial

Conforme al artículo 1.2.1.5.1.15 del DUT 1625 de 2016, los contribuyentes pertenecientes al RTE deberán presentar anualmente la memoria económica de la que trata el artículo 356-3 del ET, siempre que sus ingresos brutos obtenidos durante el año gravable 2021 superen las 160.000 UVT ($5.809.280.000 en 2021).

Así, se establece que dicha memoria económica deberá presentarse a más tardar el 31 de marzo de 2022, independientemente del último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

 

Envío de la memoria económica del régimen tributario especial

Hasta el 31 de marzo de 2022

Según el parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.25 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1778 de 2021, los contribuyentes del RTE, así como las cooperativas que no realicen dentro del plazo establecido el proceso de actualización y envío de la memoria económica, serán contribuyentes del impuesto de renta y complementario del régimen ordinario a partir del año gravable 2022, y deberán actualizar el registro único tributario –RUT–.

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