Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Régimen tributario especial: tratamiento para fundaciones, corporaciones y asociaciones


Régimen tributario especial: tratamiento para fundaciones, corporaciones y asociaciones
Actualizado: 11 octubre, 2019 (hace 5 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Para determinar su patrimonio fiscal
  • Cómo determinar su excedente o pérdida fiscal
  • Capacitación multitemática para profundizar en lo anterior
  • Puntos clave en los que quedará actualizado
  • Informes

Las fundaciones, corporaciones y asociaciones calificadas en el régimen tributario especial deben tener en cuenta algunos puntos al momento de determinar su patrimonio y excedentes fiscales, como las limitaciones y excepciones establecidas para ingresos y gastos que hayan obtenido, entre otros.

Las fundaciones, corporaciones y asociaciones que hagan parte del régimen tributario especial –RTE– deberán tener presente, a la hora de determinar sus patrimonios y excedentes fiscales, o al definir otras cuestiones propias del impuesto de renta, los siguientes aspectos:

Para determinar su patrimonio fiscal

Deben revisar las normas fiscales de los artículos 261 al 287 del ET, así como lo que establece el artículo 1.2.1.5.1.23 del DUT 1625 de 2016 (el cual consagra lo que debieron haber advertido para calcular el patrimonio fiscal a enero 1 de 2017).

Cómo determinar su excedente o pérdida fiscal

Para determinar el excedente o la pérdida fiscal se deberá efectuar una única depuración, en que se tomarán todos los ingresos y/o gastos contables devengados según los nuevos marcos normativos, pero se aplicarán las limitaciones y excepciones mencionadas en normas especiales del ET en las cuales se establece que ciertas partidas de ingresos, costos y gastos tienen efecto contable, pero no fiscal.

Si la entidad ha obtenido ingresos por ejecutar obras públicas, estos junto con sus respectivos costos y deducciones se deberán depurar independientemente, puesto que a la utilidad obtenida con tales actividades se le aplicará la tarifa general de las sociedades. Además, las donaciones que reciban y que tengan destinación especial inicialmente se registrarán en el patrimonio y posteriormente en el ingreso.

Por otra parte, entre los egresos se podrán incluir las inversiones del artículo 357 del ET y el artículo 1.2.1.5.1.21 del DUT 1625 de 2016, las cuales buscan fortalecer el patrimonio, pero no son susceptibles de amortización ni depreciación, tienen duración superior a 1 año y generan rendimientos. Por lo tanto, entre las inversiones que se aceptarían como un egreso fiscal pero no contable figurarían, entre otras, las adquisiciones de CDT, o las adquisiciones de acciones o cuotas en sociedades.

Capacitación multitemática para profundizar en lo anterior

Para profundizar en este tema, presentamos el seminario en línea Las nuevas implicaciones del régimen tributario especial, con la guía Jaime Moncluo, contador público, consultor con especializaciones en revisoría fiscal y en derecho tributario internacional. Miembro, Consejero Directivo del Instituto Colombiano de Derecho Tributario – ICDT y del Instituto Nacional de Contadores Públicos -INCP.

Puntos clave en los que quedará actualizado

  • Conocerás todas las modificaciones introducidas por la reforma tributaria estructural en torno al régimen tributario especial y respecto a los requisitos que deberán cumplir las entidades que deseen obtener tal calificación, al igual que las condiciones para seguir perteneciendo al mismo.
  • Se analizarán las modificaciones realizadas al régimen tributario especial; tema de crucial importancia para todo profesional relacionado con la materia.
  • Aprenderás a identificar los 16 aspectos de fondo que se debe tener en cuenta en los controles, norma antiabuso, calificación y exención al régimen tributario especial.

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