Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Régimen tributario especial: vigencia del Decreto 4400 de 2004 tras la reforma (parte I)


Régimen tributario especial: vigencia del Decreto 4400 de 2004 tras la reforma (parte I)
Actualizado: 23 mayo, 2017 (hace 7 años)

La reforma tributaria introdujo varias novedades en el régimen tributario especial, motivo por el cual surgen diversas inquietudes sobre la vigencia del Decreto 4400 de 2004 mediante el cual se reglamentaron varios aspectos concernientes a dicho régimen. En este editorial analizaremos su articulado.

Mediante el Decreto 4400 de diciembre 30 de 2004, recopilado entre los artículos 1.2.1.5.1 y 1.2.1.5.20 del DUT 1625 de 2016, se reglamentó los aspectos contemplados en el Estatuto Tributario sobre el régimen tributario especial –RTE–, varios de sus artículos sufrieron modificaciones por los decretos 640 de marzo 9 de 2005 y 300 de febrero 4 de 2009.

Artículos que perdieron vigencia antes de la reforma de 2016

“previo a la entrada en vigencia de esta Ley 1819 de 2016 varios artículos del Decreto 4400 de 2004 o partes de estos ya habían perdido vigencia.”

Aunque la reforma tributaria estructural de 2016 entre sus artículos 140 a 164 introdujo diversas novedades en torno al RTE, previo a la entrada en vigencia de esta Ley 1819 de 2016 varios artículos del Decreto 4400 de 2004 o partes de estos ya habían perdido vigencia.

De esta manera, el texto original del artículo 46 de la Ley 962 de julio 8 de 2005 establecía que el período de conservación de las informaciones y pruebas de que trata el artículo 632 del ET sería el mismo que debía transcurrir para que la declaración de renta quedara en firme. Al respecto, es necesario tener en cuenta que el artículo 46 de la Ley 962 de 2005 fue modificado por el artículo 304 de la Ley 1819 de 2016 y ahora establece que el período de conservación es el mismo en que queda en firme la declaración que guarda relación con la información y/o prueba. Con esta disposición perdió vigencia el artículo 17 del Decreto 4400 de 2004, por tanto no quedó recopilado en el DUT 1625 de 2016, este contemplaba que el periodo de conservación debería ser como mínimo de cinco años contados a partir de enero 1 del año siguiente a su elaboración.

Posteriormente, el artículo 10 de la Ley 1066 de julio 29 de 2006 adicionó un inciso al numeral 4 del artículo 19 del ET (adición que se hizo a la versión de dicho artículo antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016) en el cual se estableció que el beneficio o excedente se determinaría conforme a la normatividad vigente, esto hizo que perdiera vigencia parte del contenido del artículo 11 del Decreto 4400 de 2004, recopilado en el artículo 1.2.1.5.11. del DUT 1625 de 2016, específicamente en donde indicaba que el beneficio neto se calculaba conforme a lo dispuesto en los artículos 3 a 5 del mismo decreto.

“A pesar de que la reforma tributaria introdujo varias novedades respecto al RTE los artículos 3, 4, 5, 13, 15, 16, 18, 20 y 21 del Decreto 4400 de 2004 o partes de estos no se verían afectados.”

Por último, el artículo 99 de la Ley 1607 de 2012 adicionó el artículo 356-1 del ET (es necesario tener presente que dicho artículo fue modificado por el artículo 147 de la Ley 1819 de 2016), la versión original de dicho artículo establecía que el presupuesto destinado a la remuneración de los cargos directivos de los contribuyentes del RTE no podía ser superior al 30% del gasto total anual de la entidad. Esta disposición afectaba lo contemplado por el artículo 7 del Decreto 4400 de 2004, pues este establecía que los pagos efectuados a favor de los asociados o miembros de la entidad constituían renta gravable para estos y además se encontraban sujetos a retención en la fuente.

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Artículos del Decreto 4400 de 2004 que no se verían afectados con la reforma tributaria

A pesar de que la reforma tributaria introdujo varias novedades respecto al RTE los artículos 3, 4, 5, 13, 15, 16, 18, 20 y 21 del Decreto 4400 de 2004 o partes de estos no se verían afectados. A continuación enunciamos algunos de los motivos por los cuales dichos artículos continuarían vigentes.

El inciso primero del artículo 3 del Decreto 4400 de 2004, recopilado en el artículo 1.2.1.5.3. del DUT 1625 de 2016, no tendría modificaciones. Este establece qué debe considerarse como ingresos, aspecto que se fundamenta con lo contemplado en el artículo 357 del ET el cual no fue modificado por la reforma tributaria de 2016. Este mismo argumento aplica en lo concerniente a parte del inciso primero del artículo 4 del Decreto 4400 de 2004 recopilado en el artículo 1.2.1.5.4. del DUT 1625 de 2016.

El artículo 5 del Decreto 4400 de 2004 recopilado en el artículo 1.2.1.5.5. del DUT 1625 de 2016 que reglamenta cómo debe determinarse el beneficio neto o excedente tampoco se vería afectado por las modificaciones introducidas por la reforma tributaria de 2016.

Por otra parte el artículo 13 del Decreto 4400 de 2004 recopilado en el artículo 1.2.1.5.13. del DUT 1625 de 2016 reglamenta las condiciones necesarias para que los bienes donados a las entidades sin ánimo de lucro –ESAL– conforme a lo indicado en el artículo 480 del ET sean considerados como excluidos del impuesto sobre las ventas. El artículo en mención del Decreto 4400 de 2004 no sería afectado por las disposiciones de la reforma, ya que la Ley 1819 de 2016 no realizó modificaciones al artículo 480 del ET y efectuó derogaciones sobre el mismo.

Los artículos 15 y 16 del Decreto 4400 de 2004 recopilados en los artículos 1.2.1.5.15. y 1.2.1.5.16. del DUT 1625 de 2016 reglamentan sobre la obligatoriedad de registrar y llevar libros de contabilidad y libro de actas. Lo anterior guarda concordancia con lo contemplado por el artículo 364 del ET no modificado por la Ley 1819 de 2016 y por tanto no afectaría los artículos analizados.

Tampoco se ve afectado por la reforma tributaria el artículo 18 del Decreto 4400 de 2004 recopilado en el artículo 1.2.1.5.17. del DUT 1625 de 2016 el cual indica que al RTE le son aplicables las normas de procedimiento contempladas en el Estatuto Tributario.

El artículo 20 del Decreto 4400 de 2004 recopilado en el artículo 1.2.1.5.19. del DUT 1625 de 2016 indica por quiénes debe estar integrado el Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro, lo cual guarda relación con los artículos 362 y 363 del ET que no fueron modificados por la Ley 1819 de 2016.

Por último, no se vería afectado el artículo 21 del Decreto 4400 de 2004 recopilado en el artículo 1.2.1.5.20. del DUT 1625 de 2016, pues la DIAN aún puede continuar aplicando las facultades de fiscalización otorgadas a través del artículo 684 del ET, al cual se le adicionó el literal g) y un parágrafo mediante los artículos 130 y 275 de la Ley 1819 de 2016 respectivamente.

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