Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Régimen tributario especial: vigencia del Decreto 4400 de 2004 tras la reforma (parte II)


Régimen tributario especial: vigencia del Decreto 4400 de 2004 tras la reforma (parte II)
Actualizado: 30 mayo, 2017 (hace 7 años)

Con las novedades de la reforma tributaria al régimen tributario especial, surgió la inquietud de la vigencia del articulado del Decreto 4400 de 2004 el cual reglamenta dicho régimen. En este editorial analizamos cuáles de sus artículos se verían afectados y que por tanto tendrían que modificarse.

“Los artículos 1 a 4, 7 a 12, 14 y 19 del Decreto 4400 de 2004 o partes de estos tendrían afectaciones tras la aprobación de la reforma tributaria estructural.”

Mediante los artículos 140 a 164 que comprenden la parte III de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 se introdujeron diversas novedades en torno al régimen tributario especial –RTE–. Ante dicha situación, surgieron varias inquietudes respecto a la vigencia del Decreto 4400 de diciembre 30 de 2004, recopilado entre los artículos 1.2.1.5.1 y 1.2.1.5.20 del DUT 1625 de 2016, a través del cual se reglamentaron varios aspectos relacionados con dicho régimen. En nuestro editorial Régimen tributario especial: vigencia del Decreto 4400 de 2004 tras la reforma (parte I), identificamos cuáles de sus artículos perdieron vigencia antes de haberse expedido la Ley 1819 de 2016 y seguidamente analizamos cuáles de los artículos de dicho decreto no se verían afectados con la reforma tributaria estructural. Por su parte, en este editorial haremos un análisis de cuáles artículos sufrirían modificaciones o serían afectados por la expedición de la reforma.

Artículos del Decreto 4400 de 2004 que se verían afectados con la reforma tributaria

Los artículos 1 a 4, 7 a 12, 14 y 19 del Decreto 4400 de 2004 o partes de estos tendrían afectaciones tras la aprobación de la reforma tributaria estructural. A continuación, enunciamos algunos de los motivos por los cuales dichos artículos serían afectados.

De esta manera el artículo 1 del decreto en mención que establece quiénes son contribuyentes del régimen tributario especial ya no tiene aplicación debido a que este se fundamentaba en la versión que tenía el artículo 19 del ET antes de ser modificado por el artículo 140 de la Ley 1819 de 2016.

La situación descrita anteriormente también se evidencia en el artículo 2 del Decreto 4400 de 2004 en el cual se establece que las actividades que desarrollen este tipo de entidades (las cuales deben corresponder a salud, educación, cultura, deporte aficionado, investigación científica y tecnológica o a programas de desarrollo social) deben ser de interés general y a las cuales pueda acceder la comunidad. Sin embargo, el artículo 359 del ET fue modificado por el artículo 152 de la Ley 1819 de 2016 y por tanto la nueva versión estipula que el objeto social de este tipo de entidades debe corresponder a cualquiera de las actividades meritorias señaladas en dicho artículo.

“Respecto al artículo 6 del Decreto 4400 de 2004 que permite que las entidades del régimen especial compensen sus pérdidas fiscales, no es seguro si este beneficio se continuaría concediendo.”

Los incisos segundo y tercero del artículo 3 del decreto objeto de análisis se verían afectados pues guardan relación con el artículo 19 del ET y este fue modificado por la reforma tributaria. En lo concerniente al artículo 4 del Decreto 4400 de 2004 solo una parte del primer inciso no sufriría afectación alguna.

Respecto al artículo 6 del Decreto 4400 de 2004 que permite que las entidades del régimen especial compensen sus pérdidas fiscales, no es seguro si este beneficio se continuaría concediendo. Sobre el tema es válido tener en cuenta que el artículo 147 del ET solo contempla la compensación de pérdidas fiscales para las sociedades.

TAMBIÉN LEE:   Informe y pago del nuevo aporte voluntario del impuesto de renta del artículo 244-1 del ET 

Por otra parte, el artículo 7 del decreto analizado y que reglamenta los pagos a favor de asociados o miembros de la entidad, tendría que modificarse para que guarde relación con la nueva versión del artículo 356-1 del ET, modificado por el artículo 147 de la Ley 1819 de 2016, en el cual se establece que hay distribución indirecta de excedentes cuando los pagos no correspondan a los precios comerciales promedio. Esta misma situación se presenta con el artículo 8 del Decreto 4400 de 2004 pues este, al establecer lineamientos sobre la exención del beneficio neto, debería ajustarse a la nueva versión del artículo 358 del ET modificado por el artículo 150 de la Ley 1819 de 2016. De igual forma, los artículos 9 y 10 del decreto en mención que regulan sobre las asignaciones permanentes también deberían modificarse a fin de que guarden relación con lo dispuesto en el artículo 360 del ET modificado por el artículo 153 de la reforma tributaria.

Por otra parte, es necesario tener presente que con la adición del artículo 19-4 al ET, el cual contempla cómo debe ser la tributación de las cooperativas, y con la modificación del artículo 19 del ET, se haría necesario modificar el artículo 11 del decreto a que hemos venido haciendo alusión. El artículo 12 del Decreto 4400 de 2004 que hace referencia al beneficio neto o excedente fiscal para el sector cooperativo también tendría que modificarse para ajustarse a lo consagrado en el artículo 19-4 al ET.

En cuanto al artículo 14 del Decreto 4400 de 2004 que regula cuáles ingresos percibidos por las entidades del régimen tributario especial quedan o no sujetos a retención en la fuente, deberá modificarse para que considere lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 358 del ET modificado por el artículo 150 de la Ley 1819 de 2016 y que establece que la entidad estatal debe practicar retención en la fuente a los pagos o abonos en cuenta por concepto de ejecución de contratos de obra pública y de interventoría. En el caso de las cooperativas el parágrafo 1 del artículo 19-4 del ET estipula que solo están sujetas a retención por concepto de rendimientos financieros.

El artículo 19 del decreto analizado, que contempla una serie de beneficios para las entidades del régimen especial, también debe ajustarse pues el nuevo artículo 358-1 del ET establece que estarán sometidos a régimen de renta por comparación patrimonial.

Por último, la nueva reglamentación que se expida en torno a las entidades del régimen tributario especial deberá considerar los nuevos artículos que se adicionaron al Estatuto Tributario sobre el tema, como son: la calificación al régimen, la actualización al RUT, la exclusión del régimen, entre otros.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,